Resolución N 922/GCABA/MAYEPGC/10
Firmantes | Santilli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 21 de Julio de 2010 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESOLUCIÓN N 922/GCABA/MAYEPGC/10SE APLICA SANCIÓN A LA EMPRESA CONTRATISTA LESKO S.A.C.I.F.I.A.
Buenos Aires, 21 de julio de 2010
RESOLUCION N.° 922/MAYEPGC/10.
Buenos Aires, 21 de julio de 2010
Visto:
la Resolución N° 37-SSEP/09, las Disposiciones N° 50-DGRUYA/09, 75-DGRUYA/09 y 76-DGRUYA/09, la Nota N° 2714-DGRUYA/09 y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución y las disposiciones citadas en el visto, se encomendó a la empresa Lesko S.A.C.I.F.I.A, contratista encargada del mantenimiento del alumbrado público de la zona 3 de la Ciudad de Buenos Aires, la ejecución de diversas obras de mejoras en las instalaciones, cuyo detalle figura en las Órdenes de ServicioN° 2.070, 2.071, 2.073 y 2.078 oportunamente cursadas a la empresa a tales efectos;
Que con fecha 1 de abril de 2.009, la empresa precitada expresa a través de la Comunicación N° 2.175, la imposibilidad de realizar las tareas encomendadas, amparándose en la desactualización de los valores consignados en los preciarios vigentes a esa fechay agregando que habría transcurrido un año entre la fecha en que la empresa solicitara formalmente la redeterminación de precios y el momento en que se encomiendan las obras de marras;
Que con fecha 14 de abril de 2.009, ante la intimación efectuada por la entonces Dirección General Regeneración Urbana y Alumbrado, la empresa informa que, toda vez que a esa fecha fue suscripta el acta acuerdo con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de los nuevos valores aplicables a la ejecución de obras, comenzará los trabajos encomendados los primeros días de mayo de 2.009, solicitando la ampliación de losplazos de obra oportunamente consignados;
Que a los fines de evaluar presuntas responsabilidades por parte de la empresa ante el incumplimiento o cumplimiento tardío de las tareas encomendadas, cabe remitirse a las órdenes de trabajo cursadas y los respectivos plazos de obra consignados en ellas, toda vezque en ningún momento el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convalidó las demoras incurridas ni procedió a modificar en forma alguna los plazos oportunamente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba