Resolución N° 216/UPEJOL/18

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 216/UPEJOL/18
Buenos Aires, 12 de octubre de 2018
VISTO:
La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario Nº
326-GCABA/17, el Expediente Electrónico N° 25.207.522/MGEYA-UPEJOL/2018, y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Directa de Patrocinio, al
amparo de lo establecido en el artículo 28, inciso 11, y concordantes de la Ley Nº
2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Reglamentario Nº 326-
GCABA/17, para la "Contratación de Patrocinio Local para Los Juegos Olímpicos de la
Juventud Buenos Aires 2018 Categoría Petrolera", con YPF S.A. (CUIT: 30-54668997-
9);
Que no es posible utilizar el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) al efecto de llevar
a cabo el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico que rige la
contratación de marras toda vez que dicho sistema no contempla el desarrollo de la
modalidad contractual citada en el párrafo precedente;
Que en este sentido, las actuaciones tramitan a través del Sistema de Administración
de Documentos Electrónicos (SADE), en sus respectivos módulos, a fin de plasmar las
mismas en un sistema digital y electrónico;
Que el Área Funcional Técnica "Transporte", dependiente de la Dirección del Comité
Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018
respectivamente, solicitaron mediante Nota a esta Unidad la tramitación de un proceso
de compra para la "Provisión de Combustible";
Que conforme resulta de dicha solicitud la contratación del servicio objeto de la
presente contratación resulta necesaria a los fines de garantizar el abastecimiento de
combustibles fósiles de tipo nafta y diésel como así también lubricantes a los
automotores de la operación de Los Juegos y las competencias deportivas;
Que asimismo, mediante Nota remitida a esta Unidad, el Jefe de Compromiso del
Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018
solicitó, con sustento en el Acuerdo Marco de Marketing, y el Artículo 28, inciso 11, de
la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) la celebración de una
contratación directa de patrocinio con YPF S.A. (CUIT: 30-54668997-9) en la categoría
"Petrolera" para que realice la prestación solicitada por las Áreas Funcionales
Técnicas antedichas, adjuntando la documentación correspondiente a la adquisición
de estos derechos;
Que el marco jurídico antedicho que rige la contratación de marras resulta procedente,
toda vez que el YPF S.A. (CUIT: 30-54668997-9) es una sociedad con participación
estatal mayoritaria, con plena autonomía de gestión, presupuestaria y administrativa;
Que el Comité Olímpico Internacional, en ejercicio de su competencia como titular de
los derechos de uso de marca, y en consonancia con lo dispuesto por el Acuerdo
Marco de Marketing ya suscripto, liberó la categoría de patrocinio "Petrolera" para la
contratación de un patrocinador local, tal como luce en el Apéndice 1 del Proyecto de
Contrato obrante en el actuado citado en el Visto;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5480 - 18/10/2018

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