Resolución N° 216/SSREGIC/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 216/SSREGIC/19
Buenos Aires, 2 de mayo de 2019
VISTO: El Expediente Nº 2018-27580134-MGEYA-DGROC de Ajustes de Obra para la
finca sita en la calle Conde Nº 3556-58-60, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 239.43 m2, de los 141.29
m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Baja: sector depósito, sector
cocina-comedor-estar y galería; 1º Piso: alero; 2º Piso: escritorio, dormitorio, playroom,
baño y cocina; 3º Piso: depósito, baño, sector dormitorio, paso, escalera y sector
alero); en tanto que 98.14 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (P.
Baja: dormitorio, estar, cocina-comedor, escalera, baño y pasos; 1º Piso: dormitorio,
estar, cocina-comedor- estar, pasos y escalera; 2º Piso: escaleras; 3º Piso: sector
dormitorio y sector alero), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las
obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. 1 a 2/3
(PLANO-2018-27576483-DGROC) y los planos presentados para regularizar la
situación s/ Nº de Orden 50 (PLANO-2018-31085933-DGROC), con destino Vivienda
Multifamiliar.
Que obra s/Nº de Orden 96 Pág. 1 a 2/3 (RE-2019-05839600-GCABA-DGROC) la
Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional
habilitado que interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 39 Pág. 3 a 5/6 (IF-2018-
30270395-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", 4.6.3.0. "Áreas y lados mínimos de locales
y comunicaciones" y 4.6.4.0. "Iluminación y ventilación natural de locales" todos del
Código de la Edificación y Artículo 5.4.1.4 Distrito R2b: a) R2bI, Disposiciones
Particulares, inciso 4) - a) Altura Máxima/Retiro“ del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 51 Pág. 2/3 (IF-2018-31812976-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 96 Pág. 1 a 2/3 (RE-
2019-05839600-GCABA-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad,
seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose
responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo
prescripto en el inciso f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la
firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5617 - 15/05/2019

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