Resolución N° 216/APRA/21

EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 216/APRA/21
Buenos Aires, 5 de octubre de 2021
VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley General del Ambiente N° 25.675, las Leyes N° 1.218, N° 2.214 y N° 2.628
(texto consolidado por Ley N° 6.017), La Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 1.510/GCABA/97 (Texto consolidado por Ley
N°6017), los Decretos Reglamentarios N° 2.020/GCABA/07 y 497-GCABA-AJG/19, la
Disposición N° DI-2019-525-GCABA-DGE VA, los expedientes N° EX-2017- 23869467-
-MGEYA -APRA y N° EX-2019-05432708- -GCABA-APRA;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico en subsidio
interpuesto por Clean Master S.A., teniendo por constituido su domicilio legal en
Humboldt 168, de esta Ciudad, contra la intimación obrante en Informe N° IF-2018-
33668614- -DGEVA de fecha 11 de diciembre de 2018, a fin de que cumpla con la
Inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos
Peligrosos en calidad de Generador;
Que la Dirección General de Evaluación Ambiental se expidió por Disposición N° DI-
2019-525-GCABA-DGEVA de fecha 21 de marzo de 2019, con respecto al recurso de
reconsideración interpuesto por el administrado contra la intimación que se le cursara,
rechazando la solicitud por los motivos allí expuestos;
Que conforme surge del artículo 108 y 111 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad autónoma de Buenos Aires 1.510/GCABA/97 (texto
consolidado según Ley N° 6.017) “El recurso jerárquico procederá contra todo acto
administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o
pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso
de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente
el jerárquico...”; “Cualquiera fuera la autoridad competente para resolver el recurso
jerárquico, el mismo tramitará y se sustanciará íntegramente en sede del Ministerio o
Secretaría del órgano ejecutivo en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto.
Previo a la decisión del recurso, se requerirá el dictamen pertinente de la Procuración
General;
Que por Expediente N° EX-2017-23869467- -MGEYA-APRA y mediante Disposición
N° DI-2018-3395-DGEVA se otorgó la renovación de la Inscripción en el Registro de
Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo
establecido en la Ordenanza Nº 36.352/80 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, a
nombre de Clean Master S.A., C.U.I.T. 30-58235467-3, con domicilio en la calle
Humboldt N° 168/170, Planta Baja y Entrepiso, de esta Ciudad;
Que en virtud del trámite de Renovación, se dio intervención a la Gerencia Operativa
de Calidad Ambiental a fin de evaluar la Memoria Técnica presentada por el
recurrente, concluyendo mediante Informe N° IF-2018- 33668614-DGEVA que
corresponde cumplir con la obligación de iniciar el trámite de inscripción como
generador en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos
Peligrosos;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6235 - 14/10/2021

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