Resolución Nº 2153

La Plata, 30 de juino de 2009.

VISTO el Expediente Nº 5801-4.429.402/09, la Constitución de la Provincia, la Ley Provincial de Educación Nº 13688 (Título V, Capítulo I, artículos 97 y 99), y la Resolución Nº 334/09 (Reglamento Electoral), y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia, en su Sección Octava, en el Capítulo III - Gobierno y Administración -, en el Artículo 202 establece: "El titular de la Dirección General de Cultura y Educación contará con el asesoramiento de un Consejo General de Cultura y Educación en los términos que establezca la legislación respectiva. El Consejo General de Cultura y Educación estará integrado - además del Director General, quien lo presidirá - por diez miembros, designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados: seis de ellos, por propia iniciativa, y los otros cuatro, a propuesta de los docentes en ejercicio. Los consejeros generales durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos.";

Que, complementariamente, en su Sección Quinta Poder Ejecutivo -, en el Capítulo III - Atribuciones del Poder Ejecutivo -, en el Artículo 144 determina: "El gobernador es el Jefe de la Administración de la Provincia, y tiene las siguientes atribuciones: ... 18 - Nombra, ... con acuerdo de la Cámara de Diputados, los miembros del Consejo General de Cultura y Educación ...";

Que, en igual sentido, en su Sección Cuarta - Poder Legislativo -, en el Capítulo II - De la Cámara de Diputados -, en el Artículo 73 señala: "Es de competencia exclusiva de la Cámara de Diputados. 1º - Prestar su acuerdo al Poder Ejecutivo para el nombramiento de los miembros del Consejo General de Cultura y Educación…";

Que, por su parte, la Ley Provincial de Educación Nº 13688, en su Título V -...

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