Resolución N 2143/GCABA/MHGC/10
Firmantes | Grindetti |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 28 de Julio de 2010 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE HACIENDA
RESOLUCIÓN N 2143/GCABA/MHGC/10SE DESESTIMA VERIFICACIÓN DE CRÉDITO
Buenos Aires, 28 de julio de 2010
RESOLUCIÓN N.° 2143/MHGC/10
Buenos Aires, 28 de julio de 2010
VISTO:
la Nota N° 303.363-DGTALMH-10 y los Registros N° 26-CVDexMCBA-96, 255-CVDexMCBA-96 (Expte.87202/92), 276-CVDexMCBA-97; y,
CONSIDERANDO:
Que, por los indicados Registros tramitan las presentaciones de las firmas FRANCISCO OSVALDO DIAZ S.A., FOOD CONTROL S.A., y ELMO RICARDO, efectuadas en carácter de titulares de diversos contratos en dependencias de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, a través de las mentadas actuaciones, y, por la señalada tarea, gestionaron el reconocimiento de acreencias;
Que, impulsaron sus reclamos al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;
Que, en el diligenciamiento de sus pretensiones intervino la entonces ComisiónVerificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, dicho cuerpo impuso a la petición el procedimiento previsto por el precitado acto administrativo y sus normas complementarias;
Que, si bien estas firmas insinuaron sus créditos en el marco de la citada normativa, a su vez iniciaron sus reclamos en sede judicial;
Que, al iniciar las acciones judiciales, se apartaron de los mecanismos previstos en los Decretos N° 225-GCBA-96 y 1480-GCBA-97, circunstancia que impide continuar con la verificación iniciada;
Que, de acuerdo a lo determinado en las normas mencionas, al optar las firmas por la vía judicial, se cierra la vía administrativa para el cobro;
Que, consultada la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires emite el Dictamen N° 75.933 de fecha 29/01/2010 donde concluye que, en los casos de aquellas empresas que hubieran optado por la vía judicial, se deberá dictar el acto administrativo que rechace las verificaciones de créditos intentadas;
Que, en consecuencia, la Procuración General ha tomado la intervención que le compete;
Que, de acuerdo a lo expresado, corresponde desestimar la verificación crediticia intentada por las firmas FRANCISCO OSVALDO DIAZ S.A. (Registro N° 26-CVDexMCBA-96), FOOD CONTROL S.A.( Registro N° 255-CVDexMCBA-96-Expte...
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