Resolución Nº 4.182

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Resolución Nº 4.182.

La Plata, 30 de septiembre de 2009.

VISTO el expediente Nº 21.100-666.666/04, correspondiente a la causa contravencional Nº 1.052, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada BROCAL S.A., y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 1.531 de fecha 18 de julio de 2008, se sancionó a la prestadora de servicios de seguridad privada BROCAL S.A., con suspensión de la habi-

litación por el término de diez (10) días y una multa de pesos ochenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro con veinte centavos ($ 87.144,20) equivalente a diez (10) vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad con personal que carecía de alta de vigilador y con personal que estando declarado ante la Autoridad de Aplicación, no portaba la respectiva credencial habilitante;

Que con fecha 4 de septiembre de 2008, la encartada interpuso recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio en los términos de los artículos 89 del Decreto Ley Nº 7647/70 y artículo 60 apartado 19 inciso a) del Decreto Nº 1.897/02;

Que en su aspecto formal el recurso ha sido articulado en tiempo y forma;

Que en su aspecto sustancial la encartada sostiene que "es un exceso ritual sancionar a la empresa prestadora de servicios de seguridad por desfasajes de tiempo entre el vencimiento del alta ya obtenida y la obtención de la renovación de la misma, máxime cuando los retrasos son imputables a la burocracia del sistema y no a la intención de sustraerse a su cumplimiento por parte de la empresa" y la desproporción de la sanción impuesta;

Que sus argumentos no pueden prosperar, toda vez que la quejosa no niega la comisión de las faltas que se le endilgan, limitándose a justificar su accionar sin aportar nuevos elementos que le permitan desvirtuar la prueba de cargo;

Que el recurso jerárquico intentado en forma subsidiaria deviene improcedente a la luz de lo normado en el artículo 97 inciso b) del Decreto Ley Nº 7647/70; Que consecuentemente la sanción impuesta resulta de la...

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