Resolución Nº 214/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene

Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 660 del 4 de mayo de 2017, el Expediente N°

00198/EURSPCABA/2016, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, el Art. 3° de la Ley N° 210, establece como funciones del ERSP, entre otras,

controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los

aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede

administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la

jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las

sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias

o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes

sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;

Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión

entre las prestaciones sujetas al control del ERSP, la Reposición de Contenedores de

Residuos Domiciliarios, como es el caso en cuestión, conforme Anexo IV del Pliego de

Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la

Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 997/2013;

Que, a fs. 1 obra la Nota N° 87/AAU/2016, de la Gerencia de Usuarios, dando inicio al

Expediente N° 00198/EURSPCABA/2016, a tenor de la denuncia N° 8453/15 de fecha

24/11/2015, realizada por el usuario Pedro Céspedes, por falta de contenedor de

residuos húmedos en la calle José de Paula y Rodríguez Alves, en la denominada

Zona 4 a cargo de a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE;

Que, a fs. 2/3 obra planilla de denuncia del día 24/11/2015;

Que, conforme surge de fs. 11 y 15 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a

la empresa concesionaria, vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes

Planillas de Reporte de lo Detectado y Planillas de Solicitud de Servicios;

Que, a fs. 12 consta Acta de Fiscalización N° 145719/ERSP/2015, labrada con fecha

02/12/2015 a las 11:20 hs, por la cual se verificó la omisión de reposición de

contenedor de residuos húmedos, en la calle Rodríguez Alves 641, en consonancia

con las Actas de Fiscalización N° 145168/ERSP/2015 de fecha 25/11/2015 y N°

145611/ERSP/2015 de fecha 30/11/2015, obrantes a fs. 5 y 7, mediante las que se

había constatado la inexistencia de contenedor en la cuadra aludida;

Que, a fs. 16/17 se incorpora Informe N° 481/ACA/2016 del Área Técnica solicitando la

apertura del sumario correspondiente a la empresa concesionaria;

Que, abierto el sumario, conforme lo resuelto a fs. 20, y corrido el traslado de fs. 22, la

sumariada procede a tomar vista de las...

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