Resolución Nº 214/GCABA/ERSP/17
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - LaurÃa |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°
51/2002, el Acta de Directorio N° 660 del 4 de mayo de 2017, el Expediente N°
00198/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, el Art. 3° de la Ley N° 210, establece como funciones del ERSP, entre otras,
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la
jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes
sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión
entre las prestaciones sujetas al control del ERSP, la Reposición de Contenedores de
Residuos Domiciliarios, como es el caso en cuestión, conforme Anexo IV del Pliego de
Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 997/2013;
Que, a fs. 1 obra la Nota N° 87/AAU/2016, de la Gerencia de Usuarios, dando inicio al
Expediente N° 00198/EURSPCABA/2016, a tenor de la denuncia N° 8453/15 de fecha
24/11/2015, realizada por el usuario Pedro Céspedes, por falta de contenedor de
residuos húmedos en la calle José de Paula y Rodríguez Alves, en la denominada
Zona 4 a cargo de a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE;
Que, a fs. 2/3 obra planilla de denuncia del día 24/11/2015;
Que, conforme surge de fs. 11 y 15 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a
la empresa concesionaria, vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes
Planillas de Reporte de lo Detectado y Planillas de Solicitud de Servicios;
Que, a fs. 12 consta Acta de Fiscalización N° 145719/ERSP/2015, labrada con fecha
02/12/2015 a las 11:20 hs, por la cual se verificó la omisión de reposición de
contenedor de residuos húmedos, en la calle Rodríguez Alves 641, en consonancia
con las Actas de Fiscalización N° 145168/ERSP/2015 de fecha 25/11/2015 y N°
145611/ERSP/2015 de fecha 30/11/2015, obrantes a fs. 5 y 7, mediante las que se
había constatado la inexistencia de contenedor en la cuadra aludida;
Que, a fs. 16/17 se incorpora Informe N° 481/ACA/2016 del Área Técnica solicitando la
apertura del sumario correspondiente a la empresa concesionaria;
Que, abierto el sumario, conforme lo resuelto a fs. 20, y corrido el traslado de fs. 22, la
sumariada procede a tomar vista de las...
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