Resolución Nº 214/GCABA/SSMEP/17

FirmantesCapelli
EmisorSUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

VISTO:

la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, el EX-38959665-MGEYA-

COMUNA10-2015, y

CONSIDERANDO:

Que, en la petición efectuada por la Sra. Katty Sánchez, la misma solicita un

resarcimiento con motivo de los daños que el impacto con un "sumidero roto" le habría

provocado al vehículo marca Chevrolet modelo Cruze dominio JGE 716 mientras

circulaba por la calle Zelada frente al 4800, de esta Ciudad;

Que, la presentación efectuada en los órdenes 2/3, será considerada como simple

petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;

Que, la peticionante solicita un resarcimiento con motivo de los daños que el impacto

con un "sumidero roto" le habría provocado al rodado de la referencia en la ubicación

señalada, el 2/2/15;

Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña en copia fiel la siguiente

documentación: 1) Título de propiedad del vehículo mencionado, acreditando su

calidad de propietaria (orden 2), 2) Una factura, un recibo y un presupuesto (orden 2),

3) Catorce fotografías (orden 3);

Que, la Junta Comunal 10 informa que "...no existen sumideros, sólo existe boca de

registro, ubicada en el centro de la intersección de calles Zelada y Homero, la cual es

competencia de AySA..." (orden 24);

Que, la Dirección General Sistema Pluvial señala en el orden 42 que "...la boca de

registro pertenece a la firma Aysa SA.-...";

Que, asimismo, adjunta fotografías para mejor proveer (v. orden 38);

Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se

desprende que el hecho denunciado por la Sra. Sánchez fue consecuencia del

supuesto mal estado de la boca de registro de la empresa de servicios públicos "AYSA

S.A."; razón por la cual, ésta sería responsable de su mantenimiento;

Que, la mencionada circunstancia surge notoriamente de los informes practicados por

la Junta Comunal 10 y por la Dirección General Sistema Pluvial que lucen en los

órdenes 24 y 38/39, respectivamente;

Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haber

ocasionado a la peticionante sería de la referida empresa -toda vez que...

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