Resolución N° 214 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorAdministración Provincial del Seguro de Salud
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 125
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 30 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SECRETARÍA DE CAPITAL HUMANO
Resolución N° 4
Córdoba, 28 de Junio de 2017.
VISTO: La Resolución N° 02/2015 de la Secretaría de Capital Humano,
los nuevos procedimientos habilitados en la Plataforma Autogestión y la
necesidad de contar con una vía más ágil de autorización de licencias o
ausentismos por parte del personal docente de los establecimientos edu-
cativos públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que entre las competencias asignadas a la Secretaría General de la
Gobernación por Ley 10.337, y en particular a la Secretaría de Capital Hu-
mano, se encuentra todo lo relativo a la organización y funcionamiento de
la Administración Pública, como así también la gestión de recursos huma-
nos.
Que asimismo, la citada Ley de Estructura Orgánica del Poder Ejecu-
tivo prevé a cargo de la Secretaría General, la administración de los recur-
sos informáticos de la Red de Gobierno, la que aplicada a la simplicación
de las gestiones administrativas, genera una mejora continua en dichos
procesos.
Que en este orden de ideas, fue desarrollada e implementada la Plata-
forma Autogestión a los nes de proporcionar una herramienta ágil y ecaz
para la gestión de los recursos humanos a cargo de los directivos de los
establecimientos educativos.
Que en un primer momento se estableció, a través de la Resolución N°
02/2015 de la Secretaría de Capital Humano, la utilización del Formulario
F.07 para la solicitud de licencias, debiendo el agente interesado comple-
tarlo por medio de la plataforma Ciudadano Digital, imprimirlo y presentarlo
ante la autoridad correspondiente para que ésta autorice o deniegue la
petición y así archivar las actuaciones posteriormente.
Que a los nes de continuar avanzando en la mejora de los procesos,
resulta conveniente en esta instancia habilitar a las autoridades de los es-
tablecimientos educativos, para que en la Plataforma Autogestión registren
la autorización de las licencias o ausentismos solicitados por los docentes.
Que esta nueva herramienta, desde el punto de vista del docente que
solicita una licencia, facilita la tramitación de la misma puesto que la totali-
dad del proceso pasa a ser digital.
Que, asimismo, desde el punto de vista del directivo, la herramienta
digital otorga mayor celeridad, eciencia y transparencia en su gestión, ya
sea porque los registros de ausentismos impactan directamente en el Sis-
tema de Administración de Recursos Humanos de la Provincia, o porque
simplica el proceso para el alta de suplentes, puesto que la autorización
de la licencia por esta vía reemplaza la generación del MAB de ausentismo
que hasta la fecha viene confeccionándose como paso previo a la genera-
ción del MAB de alta suplente.
Por ello, y en uso de sus facultades,
EL SECRETARIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE
Artículo 1° ESTABLÉCESE, a partir del día 03 de julio del corriente,
la obligatoriedad de utilizar la Plataforma Autogestión para todos los Direc-
tores de establecimientos educativos públicos y/o Inspectores que posean
acceso autorizado a la misma, a n de registrar la autorización o denega-
ción de las licencias o ausentismos del personal docente del/los estable-
cimiento/s a su cargo, que se consignan en el Anexo I, que compuesto de
una (01) foja útil forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2° INSTRÚYESE a la Dirección de Sistemas dependiente de
la Dirección General de Gestión Salarial a adecuar el Sistema de MAB
Electrónico, suprimiendo de las opciones para generación de MAB a las
licencias o ausentismos referidos en el artículo precedente.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaría de Gestión Admi-
nistrativa del Ministerio de Educación, publíquese, archívese.
FDO: LIC. GUSTAVO PANIGHEL – SECRETARIO DE CAPITAL HUMANO.
ANEXO: https://goo.gl/eBmhnP
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
APROSS
Resolución N° 215
Córdoba, 28 de Junio de 2017.-
VISTO: El expediente administrativo nº 0088-109419/2016 y la Resolución
del Directorio nº 0179/16 de fecha 16 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario aclarar la Resolución nº 0179/16 de fecha 16 de
noviembre de 2016 por medio de la cual se jó el plazo de noventa (90)
días para la presentación de solicitudes de reintegro de gastos por parte
del Aliado, en relación a las prestaciones que se encuentren dentro de
los lineamientos establecidos en la Ley Provincial nº 9277 y Resoluciones
dictadas por el Directorio de esta administración y que para el caso de
corresponder el mismo, será a varlores APROSS al momento de ejecución
de la práctica y/o entrega del elemento de que se trate.
Que al momento de dictarse aquella disposición legal, el Área de ase-
soramiento jurídico recomendó dictar una resolución que contemple un
plazo de noventa días corridos, entendiendo que dicho plazo se adecua al
tiempo indispensable que permite al aliado ejercitar debida y documental-
mente el respectivo derecho.
Que sin perjuicio de la recomendación supra mencionada, la Resolu-
ción nº 0179/16 no estipuló si se trataba de días hábiles o corridos.
Que por lo expuesto, corresponde modicar el Artículo 1º de la Resolu-
ción nº 0179/16 en el entendimiento de que el plazo allí establecido se trata
de días corridos.
Que atento las previsiones del art. 26 de la Ley 9.277,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- MODIFÍQUESE el Artículo 1º de la Resolución nº 0179/16
de fecha 16 de noviembre de 2016 debiendo quedar redactado de la si-
guiente forma: Artículo 1º.- FÍJESE el plazo de noventa (90) días corridos
para la presentación de solicitudes de reintegro de gastos por parte del

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