Resolución N° 213/SSREGIC/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 213/SSREGIC/19
Buenos Aires, 2 de mayo de 2019
VISTO: El Expediente Nº 2018-17515402-MGEYA-DGROC de Ajustes de Obra para la
finca sita en la calle Somellera Nº 5482-84, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 153.97 m2, los cuales
67.07 m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (P. Alta: dormitorio, comedor,
alero y toilette; P. Azotea: depósito), en tanto que 86.90 m2 en forma no reglamentaria
(P. Baja: comedor, dormitorios, sala de estar, baño, paso y lavadero; P. Alta:
dormitorio y escalera), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las
obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. 1/3
(PLANO-2018-17515351-DGROC) y los planos presentados para regularizar la
situación s/ Nº de Orden 45 (PLANO-2018-25052540-DGROC), con destino Vivienda
Multifamiliar.
Que obra s/Nº de Orden 7 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-17513827-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 20 Pág. 1 a 2/3 (IF-2018-
20061855-DGROC).
Que según informe de inspección DGFYCO (Nº de ticket 274417 del 07 de Febrero de
2019) de la NO-2019-07866341-GCABA-DGFYCO (Orden 60), observó que los planos
son compatibles con los hechos existentes y que la obra se encuentra finalizada y
librada a su uso.
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", 4.6.3.0 “Áreas y lados mínimos de locales y
comunicaciones“ y 4.6.4.0 “Iluminación y ventilación natural de locales“ todos del
Código de Edificación.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 46 Pág. 2/3 (IF-2018-25122420-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 7 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-
17513827-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5617 - 15/05/2019

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