Resolución N° 213/SSMEP/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición12 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 213/SSMEP/19
Buenos Aires, 20 de mayo de 2019
VISTO: la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, E.E. 8.204.709-
MGEYA-COMUNA10-17, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por el Sr. Iván Ezequiel Fernández, quien solicita
un resarcimiento por los daños que la caída de “dos postes“ le ocasionara al vehículo
marca Peugeot, modelo 208, dominio MXM 544, en la calle Corro a la altura del 221,
de esta Ciudad, el 12/12/2016;
Que, la presentación efectuada en las órdenes 3/4, será considerada como simple
petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, el peticionante solicita un resarcimiento con motivo de los daños que la caída de
“dos postes“ le ocasionó al rodado de la referencia en la ubicación señalada, el
12/12/16;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente
documentación: 1.- Exposición ante la Comisaría N° 43, de la Policía de la Ciudad
(orden 2) 2.- Copia fiel del título de propiedad del mencionado automotor, de la cual
surge que el peticionante, es el titular de dominio (orden 2) 3.- Presupuesto (orden 2)
4.- Constancia de la cobertura del seguro contratado con la compañía “Seguros
Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada“ (orden 2) 5.- Fotografías (orden 3);
Que, la Dirección General de Defensa Civil informa en el orden 10 que “...el día
12/12/2016, siendo aproximadamente las 11:40 horas, personal del área operativa se
constituye en la calle Corro 221, constatando dos postes de madera con sus bases
partidas y solo sostenidos por el cableado, como consecuencia de ello, ambos postes
se apoyaron sobre el vehículo marca Peugeot modelo 208 dominio MXM 544...“;
Que, a su vez, la Dirección General de Alumbrado indica que “...las luminarias de
Alumbrado Público no son emplazadas en columnas de madera, sino columnas de
hierro...“;
Que, asimismo agrega que “...hace más de 10 años se reemplazaron todos los postes
de madera por columnas de hierro...“;
Que, por último, manifiesta que “...Tal lo informado por la Dirección General de
Defensa Civil (...) se trata de “dos postes de madera...“, por lo cual no pertenecen al
Alumbrado Público...“ (orden 39);
Que, con carácter preliminar, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires
estima conveniente recordar que el reconocimiento de la responsabilidad estatal por
su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de
ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la existencia de un daño actual y cierto;
b) la relación de causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio
y, c) la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN,
Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113; 321:1776; 321:2144; entre otros);
Que, ahora bien, de las constancias obrantes en estos actuados surge que nos
encontramos frente a un reclamo de daños y perjuicios, en el que, según un principio
tradicional, pesa sobre el actor la prueba de los requisitos condicionantes de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5637 - 12/06/2019

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