Resolución N° 213-MJYSGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 213/MJYSGC/18
Buenos Aires, 26 de febrero de 2018
VISTO:
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires -DNU N°
1510/GCABA/97- (texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto N° 433/GCABA/16, los
Expedientes Electrónicos Nros. 2014-09036830-MGEYA-SSJUS y 2018-04930717-
MGEYA-SSJUS, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente EX-2018-04930717-MGEYA-SSJUS, tramita el pago de las
expensas ordinarias del mes de enero del año 2018, del inmueble sito en la calle
Lavalle números SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (658), SEISCIENTOS
SESENTA Y DOS (662) y, SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (666), entre las calles
Maipú y Florida, correspondientes a las Unidades Funcionales números
CUATROCIENTOS UNO (401) y CUATROCIENTOS DOS (402) del 10° piso y
TRESCIENTOS SESENTA Y DOS (362) y TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE (369)
del 8° piso de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; para el funcionamiento de las
Oficinas de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos Contra la Integridad
Sexual y Prostitución Infantil (UFIINTSEX) dependiente del Ministerio Público Fiscal de
la Nación, por la suma total de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA ($
5,670.-);
Que con fecha 29 de diciembre de 2008, el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribieron la Prórroga del
Acuerdo Complementario de Cooperación identificado como Convenio Nº 8/05, el cual
estableció en su cláusula segunda que, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
tendría a su cargo la infraestructura edilicia, el mobiliario, el equipamiento informático,
las líneas telefónicas y los servicios básicos para el normal funcionamiento de la
Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y
Prostitución Infantil;
Que con fecha 21 de septiembre de 2016, se procedió a suscribir el Contrato de
Locación entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el señor Jamil
Tabet DNI N° 16.477.922;
Que en su cláusula séptima de dicho contrato, se establece que el locatario deberá
tomar a su cargo el pago de todo servicio, como ser luz, gas, teléfono, agua corriente y
expensas ordinarias, a partir de la entrada en vigencia de dicho contrato y hasta la
fecha de entrega del inmueble;
Que el Decreto N° 433/GCABA/16, faculta a los funcionarios, estableciendo los niveles
de decisión y cuadro de competencias, a aprobar gastos de imprescindible necesidad
los cuales justificadamente no pudieran ser gestionados a través de compras y
contrataciones del Estado;
Que se ha efectuado la reserva presupuestaria conforme DOCFI-2018-05498362-
DGTALMJYS conforme al ejercicio vigente;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5327 - 05/03/2018

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