Resolución N° 213

EmisorDirección Provincial de Vialidad
Fecha de la disposición15 de Abril de 2015
CÓRDOBA, 17 de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 71 Primera Sección 5
facultades conferidas por la Ley N° 8555 art. 3 inc. e), en
concordancia con lo dispuesto por las Leyes N° 6233 y 8030.
Que a fs. 438 el Departamento II Secretaría General remite al
Departamento II Asesoría Jurídica a efectos que se expida con
relación al temperamento a observar con respecto al Estatuto
Social incorporado a fs. 256/262 y su Resolución Aprobatoria N°
321/09. Se procura precisar en el acto a dictarse si el Estatuto
incorporado en última instancia (fs.421/427), se trata de un nuevo
Estatuto o una Reforma al aprobado oportunamente y, en su
caso, si corresponde mantener vigente la referida Resolución o
dejar sin efecto la misma.
Que a fs. 439 en nueva intervención el Departamento II Asesoría
Jurídica señala que “… es facultad del Consorcio Caminero de la
referencia, aprobar y/o modificar los Estatutos que lo regularían
(art. 16 inc. a) Ley N° 6233), limitándose este Dpto. Jurídico a
observar del texto del mismo, que no surjan oposiciones a la Ley
N° 6233 y modificatorias, como fuera expresado en Dictamen
que antecede”.
POR ELLO,atento a los informes producidos, lo dictaminado
por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas
por la Ley N° 8555 y las previsiones de la Ley N° 6233;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Aprobar el Acta N° 155, correspondiente a la Asamblea
General Ordinaria del Consorcio Caminero N° 398, Potrero de
Garay, de fecha 11 de Noviembre de 2014, referida a la elección
de Tesorero y 1° Vocal, por las razones vertidas en los
Considerando de la presente, resultando electo el señor
ALBERIGI, Héctor, D.N.I. 30.331.425, y el señor LIENDO,
Rodolfo, D.N.I. N° 10.153.157, respectivamente.
Art. 2°.- Dejar establecido, como consecuencia de lo dispuesto
en el Artículo anterior, que el mandato de las personas antes
referidas, y que resultaran electas en el cargo de Tesorero y 1°
Vocal, tienen vigencia desde la fecha de la presente Resolución,
y hasta la finalización del período por el cual fueron electos sus
antecesores.
Art. 3°.- Aprobar el Acta N° 155, correspondiente a la Asamblea
General Ordinaria del Consorcio antes referido, de fecha 11 de
Noviembre de 2014, referida a la renovación parcial de los
miembros de Comisión Directiva, cuyos mandatos regirán a partir
de la fecha de la presente Resolución, y por el término de cuatro
(4) años, de acuerdo al siguiente detalle:
Presidente: GIL, Alberto F.......................D.N.I. 05.070.365
Secretario: OLMEDO, Pedro L.............. D.N.I. 10.794.006
3° Vocal: BUSTO, Norma V................... D.N.I. 16.313.444
4° Vocal: (Persona de Representación Necesaria de la
Comuna de San Clemente mediante Resolución N° 08/14:
PALACIOS, Luis F....................................D.N.I. 13.922.278
1° Rev. de Cuentas: SOSA, Mario A...........D.N.I. 13.922.276
2° Rev. de Cuentas: MURUA, José O.........D.N.I. 22.051.928
Art. 4°.-Protocolícese, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura, y
pase al Departamento II - Secretaría General.
ING. RAUL BERTOLA
PRESIDENTE
SR. ARMANDO SCHIAVONI
VOCAL
Resolución N° 217 Córdoba, 15 de abril de 2015.-
REF.: CONSORCIO CAMINERO N° 185, VACAS BLANCAS,
INFORMA LA VENTA DE MAQUINARIA DE SU
PROPIEDAD.- C.I. N° 523531 045 57 114.-
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales el
Consorcio Caminero N° 185, Vacas Blancas, informa la venta de
una Niveladora de Arrastre, Marca: Galión MEC, Código
NIV18503, de su propiedad.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme surge del Acta N° 243 de Comisión Directiva de
fecha 09 de Junio de 2014 obrante en autos, el Consorcio antes
referido informa la venta del bien antes descripto.
Que el Departamento I Conservación Caminos de Tierra en
informe obrante en autos, señala que salvo mejor criterio de la
Superioridad, se debería acceder a lo solicitado, prestándose
acuerdo a la venta mediante el dictado de la pertinente Resolución,
llevando a cabo un llamado de atención para que en lo sucesivo
se abstenga de realizar tales operaciones, sin la previa y expresa
autorización por parte de esta Dirección.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 69/
15 que luce en autos, señala que no tiene desde el punto jurídico
formal observación que formular, razón por la cual sobre la base
de los antecedentes adjuntados y de compartir el criterio señalado,
puede esa Superioridad, dictar Resolución a efectos de aprobar
la operación cuya autorización se solicita.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado
por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas
por la Ley N° 8555 y las previsiones de la Ley Nº 6233;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCION
PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Aprobar la venta efectuada por el Consorcio Caminero
N° 185, Vacas Blancas, de una Niveladora de Arrastre, Marca:
Galión MEC, Código NIV18503.
Art. 2°.- Efectuar un llamado de atención al Consorcio en
cuestión, a efectos que en lo sucesivo se abstenga de realizar
operaciones de disposición de sus bienes, sin la debida
autorización de esta Dirección.
Art. 3°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura y pase al
Departamento II Secretaría General.
ING. RAUL BERTOLA
PRESIDENTE
SR. ARMANDO SCHIAVONI
VOCAL
Resolución N° 212 Córdoba, 15 de abril de 2015.-
REF.: CONSORCIO CAMINERO N° 31 DE ORDOÑEZ -
SOLICITA RECONOCIMIENTO - EXPEDIENTE N° 0045–
026603/56.-
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales se eleva
para su aprobación el Acta de Asamblea General Ordinaria N°
358 de fecha 13 de Noviembre de 2014, correspondiente al
Consorcio Caminero N° 31, Ordoñez, referida a la renovación
parcial de los miembros de Comisión Directiva, todo ello en
cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 6233.
Y CONSIDERANDO:
Que del Acta acompañada en autos e informe del Departamento
I Conservación Caminos de Tierra, surge que el referido
Consorcio Caminero ha procedido a la renovación parcial de
sus autoridades.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 177/
15 que luce en autos, concluye que no tiene objeción jurídico –
formal que formular, por lo que de así estimarlo esa Superioridad
puede prestar aprobación a la documentación elevada y
designación de autoridades enumeradas por el Departamento
Conservación Caminos de Tierra, en virtud de las facultades
conferidas por la Ley N° 8555 Art. 3 inc. e), en concordancia
con lo dispuesto por las Leyes N° 6233 y 8030.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado
por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas
por la Ley Provincial N° 8555 y las previsiones de la Ley N°
6233;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Aprobar el Acta N° 358, correspondiente a la
Asamblea General Ordinaria del Consorcio Caminero N° 31,
Ordoñez, de fecha 13 de Noviembre de 2014, referida a la
renovación parcial de los miembros de Comisión Directiva, cuyos
mandatos regirán desde la fecha de la presente Resolución y
por el término de cuatro (4) años, de acuerdo al siguiente detalle:
Vicepresidente: BELTRAMI, Gustavo A.........D.N.I. 16.484.117
Tesorero: DEMARIA, Ricardo A....................D.N.I. 10.758.781
1° Vocal: OSSO, Miguel A.............................D.N.I. 11.474.346
2° Vocal: BERTELLO, Eduardo F................D.N.I. 06.556.775
Art. 2°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura y
pase al Departamento II Secretaría General.-
ING. RAUL BERTOLA
PRESIDENTE
SR. ARMANDO SCHIAVONI
VOCAL
Resolución N° 213 Córdoba, 15 de abril de 2015.-
REF.: MUNICIPALIDAD DE LA PAZ PROPONE
CIRCULACIÓN ROTACIONAL DE LA RUTA PROVINCIAL N°
14 EN LA PLAZA DE LA LOCALIDAD.-
C.I.N° 069228 001 814.-
VISTO: Las presentes actuaciones que tratan sobre la
presentación efectuada por la Municipalidad de La Paz sobre la
cuestión del epígrafe.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 067/
15 obrante en autos, expresa que “el Intendente de la
Municipalidad de La Paz, solicita asesoramiento técnico para el
proyecto y emplazamiento de dispositivos viales, destinados a
ordenar el tránsito y favorecer la circulación en mano única en la
Plaza San Martín, del centro de La Paz, de la misma forma,
refiere necesitar complementar el trabajo de los inspectores de
tránsito, con algún reductor de velocidad en zona urbana y
colocar isletas en cada una de las esquinas que circundan la
Plaza San Martín, para distribuir el orden de la mano única y
evitar confusiones”.
Que “a fs. 4/8, se incorpora Informe del Dpto. I Conservación
de Pavimentos, en el cuál consta que esa área técnica, considera
que la propuesta de la Municipalidad, en cuanto a darle un solo
sentido de circulación a las calles alrededor de la Plaza, aportaría
mayor seguridad para la circulación peatonal y vehicular de la
localidad y los pasantes de la Ruta Provincial”.
Que “a fs. 10, interviene esta Asesoría realizando una descripción
de la normativa que regula lo planteado, citando de tal forma el
Art. 25 y Art. 45 de la Ley 8560 T.O. Ley 9169 y Art. 10 de la Ley
8555, a través de la cual se puede concluir que no existen
observaciones que formular, desde el punto jurídico, para la
concreción del proyecto de dispositivos viales propuestos, ya
que no cambiaría ni la jurisdicción de la traza, ni la competencia
que tiene cada uno de los Poderes (Municipal y Provincial) y
que, de acuerdo a los dichos de los Dpto. Técnicos
correspondientes, se contemplaron los intereses de carácter lo-
cal y la seguridad en el tránsito (fs. 11)”.
Que “finalmente, toma intervención el Dpto. Conservación de
Pavimentos a fs. 12/13 y dice que correspondería autorizar con
carácter precario el tránsito por la Ruta Provincial N° 14 en un
solo sentido de circulación en sentido hacia la localidad de Luyaba,
en su paso por las calles Independencia y Vélez Sarsfield –
Plaza Principal de la Localidad de La Paz del Dpto. San Javier –
de acuerdo con la propuesta de la autoridad local y que esta

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