Resolución N° 213 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor25 de Junio de 2021
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición23 de Junio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 127
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Resolución N° 213
Córdoba, 23 de junio de 2021
Expediente N° 0045-023202/2021.-
VISTO: este expediente mediante el cual el Director de la Dirección de Vialidad,
propicia se disponga la incorporación en el Plan de Inversión de Obras Públi-
cas para el Ejercicio Presupuestario Año 2021, de la obra: “REHABILITACIÓN
ARCO SUDESTE DE CIRCUNVALACIÓN MARCOS JUÁREZ – TRAMO
RUTA PROVINCIAL Nº 12 – RUTA NACIONAL Nº 9 Y EN RUTA PROVINCIAL
Nº 12 – INRIVILLE – MARCOS JUAREZ Y MANTENIMIENTO RUTAS ALEDA-
ÑAS”, en el marco del artículo 31 de la Ley Nº 9086.
Y CONSIDERANDO:
Que se insta el presente pedido a los nes de incorporar en el referido
Plan, la obra que se describe en la nota incorporada en autos, atento
que al momento de confeccionar el Presupuesto para el año 2021 no fue
individualizada, en razón de haber surgido la necesidad de su ejecución
con posterioridad a la fecha de elaboración del anteproyecto del Plan de
Inversión de Obras Públicas, solicitando además que la obra de que se
trata sea afectada presupuestariamente en forma total en los años 2021 y
2022, en razón del plazo de ejecución.
Que el señor Director General de Administración de este Ministerio ex-
presa en autos, que la obra solicitada deberá ser individualizada en el Plan
de Obras del Ejercicio Presupuestario - Año 2021, en el “Programa 528”,
incorporando Planilla Anexa sobre el monto de los trabajos e informando
que los mismos serán compensados con los créditos asignados a la juris-
dicción de este Ministerio. Asimismo, aclara que los programas presupues-
tarios involucrados poseen una obra nominada “Obras de Emergencias e
Imprevistas sin Discriminar”.
Que obra Dictamen N° 248/2021 de la Dirección General de Asun-
tos Legales de este Ministerio en el que se expresa que, atento las
constancias agregadas en autos y conforme lo dispuesto por el artículo
31 de la Ley Nº 9086 y artículo 2º del Cuerpo Normativo Unificado del
Sistema Integrado de Administración Financiera aprobado por el artí-
culo 1º de la Resolución Nº 3/2018 de la Secretaría de Administración
Financiera del Ministerio de Finanzas, puede dictarse el acto adminis-
trativo conforme lo propiciado en autos.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº
248/2021 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPÓNESE la incorporación en el PLAN DE OBRAS PÚ-
BLICAS - AÑO 2021 – “Programa 528” de la obra: “REHABILITACIÓN ARCO
SUDESTE DE CIRCUNVALACIÓN MARCOS JUÁREZ – TRAMO RUTA
PROVINCIAL Nº 12 – RUTA NACIONAL Nº 9 Y EN RUTA PROVINCIAL Nº
12 – INRIVILLE – MARCOS JUAREZ Y MANTENIMIENTO RUTAS ALEDA-
ÑAS”, conforme planilla que como ANEXO I compuesto de una (1) foja, se
acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, pase a la Dirección General de Administración de este Mi-
nisterio, dese intervención a la Subsecretaría de Compras, Presupuesto e
Inversiones Públicas y a la Contaduría General de la Provincia y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
MINISTERIO DE COORDINACIÓN
Resolución N° 37
Córdoba, 18 de marzo de 2021
VISTO: La Ley Provincial N° 10.721, y los Decretos del Poder Ejecutivo
Provincial Nros. 918/2020 y 190/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 918/2020 se designó al Ministerio de Coordinación
como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 10.721, plexo legal a través
del cual se declaró de interés provincial la Promoción y Desarrollo para la
Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía, en el marco de la
transición energética.
Que, a su vez, por Decreto Nª 190/2021 se autorizó a la referida cartera
ministerial a delegar en el Ministerio de Servicios Públicos su carácter de
Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley.
Que la implementación de políticas de estado de tal envergadura, re-
quiere el desarrollo –de manera paulatina y progresiva- de distintas activi-
dades, conforme la evolución del proceso.
Que las etapas iniciales de tales políticas están vinculadas principal-
mente con la recopilación de antecedentes, informes técnicos, experien-
cias nacionales e internacionales y la elaboración de propuestas y proyec-
tos con base cientíca.
Que, como consecuencia de lo supra expuesto, como a su vez del
reciente dictado de la normativa de marras, la especificidad y especia-
lidad de la materia que ella regula, como así también de la necesidad
de tornar operativa las prescripciones allí establecidas, surge oportuno
hacer uso de la facultad conferida por el Poder Ejecutivo y delegar en
el Ministerio de Servicios Públicos la calidad otorgada por el mencio-
nado Decreto Nº 918/2020, todo ello a efectos de la correspondiente
intervención de las áreas técnicas que guarden una vinculación directa
al objeto normado.
Que la presente delegación del ejercicio de la competencia oportuna-
mente conferida a este Ministerio tendrá efectos mientras subsistan las
condiciones que, a criterio de esta cartera, ameriten tal autorización, pu-
diendo ser retomadas en forma efectiva cuando las circunstancias del caso
así lo requieran.
Por ello y lo dispuesto por la normativa citada;

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