Resolución N 118/GCABA/EURSP/10

FirmantesFerrali - Amado - Michielotto - García - Rozenberg
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición28 de Junio de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N 118/GCABA/EURSP/10SE DESESTIMA RECLAMO CONTRA AUSA

Buenos Aires, 28 de junio de 2010

RESOLUCION N° 118 - ERSP/10

Buenos Aires, 28 de junio de 2010

VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 757, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 24240, los Decretos N° 1162/02, N° 2356/03, N° 1721/04, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria aprobada por Resolución N° 51 del 12 de diciembre de 2002, las Actas de Directorio N° 332 del 19 de marzo de 2009 y N° 386 del 22 de abril de 2010, el Expediente N° 423/EURSPCABA/2005, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo normado por el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, conforme lo establece el Art. 2° inc. e) de la Ley N° 210, se entiende como servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la Conservación y Mantenimiento Vial por Peaje;

Que, conforme el Art. 3° inc. j) de la Ley N° 210 el Ente tiene como función, entre otras y respecto de los servicios enumerados en el Art. 2° de la misma ley " recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador...";

Que, el Art. 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente...

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