Resolución Nº 212/GCABA/SSMEP/16

FirmantesCapelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría Mantenimiento del Espacio Público
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2016

VISTO:

EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 33.758.116-MGEYA-COMUNA14/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, en la presentación efectuada por el Sr. Waldo Urbieta, el mismo reclama un

resarcimiento por los daños que le habría provocado al vehículo marca Citroën,

modelo Picasso, dominio FCV 857, cuando, según sus dichos, pisó una boca de

tormenta que se dio vuelta, en la intersección de las calles Charcas y Malabia de esta

Ciudad, el día 19/09/2015;

Que, la presentación efectuada en el orden 2/17, será considerada como simple

petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1.218;

Que, el peticionario manifiesta: "...El día 19/09/15 (...) venía por Malabia por cruzar

Charcas cuando pisé la boca de tormenta se dio vuelta y me cortó el tren delantero y

pisos del lado derecho..." (orden 2);

Que, por tal motivo solicita un resarcimiento;

Que, a fin de acreditar el carácter de parte interesada, el interesado acompaña una

copia simple del título de propiedad del automotor (órdenes 9 y 10);

Que, la Dirección General Sistema Pluvial informa en el orden 28: "... se acompaña el

Informe SADE IF-2015-37645307- -DGSPLU, presentado por la empresa "AUTOMAT

ARGENTINA S.A" en el marco de Licitación pública N°1362/11 "Mantenimiento de la

Red Pluvial y Obras complementarias...";

Que, asimismo, la empresa citada precedentemente indica en el orden 27: "... esta

Empresa no posee ningún registro de faltantes de ningún elemento de la Red Pluvial

en la dirección Malabia y Charcas";

Que, de las constancias obrantes en estos actuados surge que nos encontramos

frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,

pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia;

Que, en estos casos la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

considera ha sostenido reiteradamente que, a efectos de hacer lugar en sede

administrativa a una petición como la presente, deben encontrarse reunidos los

elementos necesarios para ello;

Que, en tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o

interés que lo legitime, las...

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