Resolución Nº 212/GCABA/SSMEP/16
Firmantes | Capelli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 29 de Agosto de 2016 |
VISTO:
EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 33.758.116-MGEYA-COMUNA14/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por el Sr. Waldo Urbieta, el mismo reclama un
resarcimiento por los daños que le habría provocado al vehículo marca Citroën,
modelo Picasso, dominio FCV 857, cuando, según sus dichos, pisó una boca de
tormenta que se dio vuelta, en la intersección de las calles Charcas y Malabia de esta
Ciudad, el día 19/09/2015;
Que, la presentación efectuada en el orden 2/17, será considerada como simple
petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1.218;
Que, el peticionario manifiesta: "...El día 19/09/15 (...) venía por Malabia por cruzar
Charcas cuando pisé la boca de tormenta se dio vuelta y me cortó el tren delantero y
pisos del lado derecho..." (orden 2);
Que, por tal motivo solicita un resarcimiento;
Que, a fin de acreditar el carácter de parte interesada, el interesado acompaña una
copia simple del título de propiedad del automotor (órdenes 9 y 10);
Que, la Dirección General Sistema Pluvial informa en el orden 28: "... se acompaña el
Informe SADE IF-2015-37645307- -DGSPLU, presentado por la empresa "AUTOMAT
ARGENTINA S.A" en el marco de Licitación pública N°1362/11 "Mantenimiento de la
Red Pluvial y Obras complementarias...";
Que, asimismo, la empresa citada precedentemente indica en el orden 27: "... esta
Empresa no posee ningún registro de faltantes de ningún elemento de la Red Pluvial
en la dirección Malabia y Charcas";
Que, de las constancias obrantes en estos actuados surge que nos encontramos
frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,
pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia;
Que, en estos casos la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
considera ha sostenido reiteradamente que, a efectos de hacer lugar en sede
administrativa a una petición como la presente, deben encontrarse reunidos los
elementos necesarios para ello;
Que, en tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o
interés que lo legitime, las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba