Resolución Nº 212/GCABA/MJYSGC/16
Firmantes | Ocampo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 15 de Abril de 2016 |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad -DNU N° 1510/GCABA/97- y
sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/13, las
Resoluciones Nros. 609/SSEMERG/13, 1496/SSEMERG13 y 199/SSEMERG/13, el
Expediente N° 2013-04924848-MGEYA-UAC11, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el Recurso de Reconsideración con
Jerárquico en Subsidio interpuesto por el Sr. Héctor Antonio MARTINI, D.N.I. N°
11.275.707, en representación de la firma BARISOL S.R.L, contra la Resolución N°
1496/SSEMERG/13;
Que por la norma citada se otorgó a la firma impugnante un subsidio por la suma de
pesos seis mil ochocientos cuarenta y dos ($ 6.842.-) IVA incluido, en el marco del
"Régimen Especial de Subsidios para Damnificados por la Catástrofe Meteorológica
Extraordinaria ocurrida los días 1 y 2 de abril de 2013" creado por el DNU N°
1/GCABA/13, en atención a la valoración de daños efectuada en el inmueble sito en la
calle Cuenca 1242 de esta ciudad;
Que en su presentación recursiva, el solicitante manifiesta su disconformidad con el
monto oportunamente otorgado;
Que mediante Resolución N° 199/SSEMERG/15, notificada el día 16 de septiembre de
2015, la Subsecretaria de Emergencias desestimó el Recurso de Reconsideración
incoado expresando que el monto a otorgarse deberá ser regulado en función de las
circunstancias que rodean el caso, en orden a la necesidad o vulnerabilidad del
damnificado y con carácter atenuante del perjuicio sufrido, prescindiendo de su
reparación o indemnización, por lo que en modo alguno debe entenderse que el
mismo reviste el carácter indemnizatorio o reparador;
Que por último la Subsecretaria de Emergencias manifestó que en la interposición del
recurso de reconsideración, el interesado no ha aportado ningún elemento suficiente,
que permita apartarse del criterio adoptado en el acto administrativo recurrido;
Que con fecha 6 de noviembre de 2015, se notificó a la recurrente en los términos del
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad -DNU N°.
1510/GCABA/97- y sus modificatorias, a fin que proceda a mejorar o ampliar los
fundamentos de su recurso, sin que la misma haya hecho uso de esa facultad en el
plazo establecido;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico en Subsidio
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