Resolución N° 212 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2022
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición29 de Junio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCI - Nº 131
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 1 DE JULIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Que dicho organismo deberá también informar oportunamente de la
presente contratación al Registro de Constructores de Obra Pública a los
nes de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 -segundo párrafo
- del Anexo I del Decreto N° 1.419/17.
Que obra Dictamen Nº 233/2022 de la Dirección General de Asuntos Lega-
les de este Ministerio en el que se expresa que, en virtud de las consideracio-
nes de hecho y derecho vertidas en autos, de los informes técnicos elaborados
por las áreas competentes y visto que se da cumplimiento a las disposiciones
de la Ley Nº 8.614, modicada por Ley Nº 10.417, Decretos Reglamentarios
Nº 4.757/77 y Nº 4.758/77, entiende que atento que la obra supera el índice
trescientos (300) resulta oportuno dictar el instrumento legal por el cual se
apruebe la ejecución de la misma, manifestando expresamente que se deberá
dar cumplimiento a la precitada normativa a lo largo de todo el procedimiento,
en especial a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Nº 1.419/2017, con las
observaciones allí formuladas. Asimismo, se advierte que no obra en autos
informe dominial a través del cual se acredite titularidad del inmueble, debien-
do la repartición de origen observar los extremos legales necesarios para dar
cumplimiento a lo dispuesto del artículo 3º de la Ley Nº 8.614.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº
233/2022 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUÉBASE y consecuentemente AUTORÍZASE la eje-
cución de los trabajos a contratar por el Ministerio de Educación referidos
a la Obra: “EJECUCIÓN DE CUBIERTA DE CHAPA EN CIRCULACIONES,
CIELORRASOS DEL ESTABLECIMIENTO E INSTALACIÓN ELÉCTRICA,
PINTURA - ESCUELA “CADETES DE LA FUERZA AÉREA” - LOCALI-
DAD: CÓRDOBA - DEPARTAMENTO: CAPITAL - PROVINCIA: CÓRDOBA”,
conforme la documentación técnica compuesta por: Memoria Descriptiva,
Pliego de Especicaciones Técnicas Particulares, Memoria de Cálculo Cu-
bierta de Chapa, Cómputo General Obra Nueva, Plan de Avance, Curva de
Inversión y Planos, suscriptas por Emergencias Edilicias del Ministerio de
Educación, cuyo Presupuesto Ocial asciende a la suma de Pesos Dieci-
siete Millones Ciento Dieciocho Mil Quinientos Ochenta y Tres con Treinta
y Dos Centavos ($17.118.583,32).
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial pase al Ministerio de Educación a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 212
Córdoba, 29 de junio de 2022
Expediente Nº 0427-085724/2022.-
VISTO: este expediente en el que constan las actuaciones relacionadas
con la ejecución de la obra: “ESTABLECIMIENTO: CENTRO DE DESA-
RROLLO INFANTIL – TIPOLOGÍA 3B – CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFI-
CIO NUEVO – UBICACIÓN: LOCALIDAD DE INRIVILLE – DEPARTAMEN-
TO MARCOS JUAREZ - CÓRDOBA.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos nota del Secretario de Gestión Administrativa del
Ministerio de Desarrollo Social instando el presente trámite a los nes de la
autorización correspondiente para la ejecución de la obra de referencia, de
conformidad a las previsiones del Decreto Nº 180/2008.
Que se ha agregado en autos documentación referida al lote, Memoria
Descriptiva del Ministerio de Desarrollo Social, Planimetría, Pliego Particu-
lar de Especicaciones Técnicas, Nota al Ministerio de Obras Públicas de
la Nación, Cómputo y Presupuesto General, Curva de Inversión y Factores
de Costos del Presupuesto (Decreto N° 800/16), rubricados por el Director
de Jurisdicción de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Social.
Que de la documentación incorporada en autos surge que el Presu-
puesto Ocial asciende a la suma de $ 43.274.777,23 calculado al mes de
julio del 2021, con un plazo de ocho (8) meses para la ejecución de la obra.
Que, mediante informe técnico, el Secretario de Arquitectura, junto
a la Directora General de Proyectos y el Área Gestión Administrativa
otorgan visto bueno a la documentación obrante en autos, entendiendo
que el proyecto elaborado resulta correcto desde el punto de vista téc-
nico, manifestando que puede servir de base para la contratación de
los trabajos propiciados.
Que habiendo tomado intervención la Sección Estudio de Costos de la
Secretaría de Arquitectura, evalúa el presupuesto de obra, informando que
el mismo es “…a valores de Julio de 2021…”, “...no presentan variaciones
signicativas a valores de mercado”.
Que conforme lo previsto en el artículo 3 del Decreto Nº 180/08, el Mi-
nisterio de Desarrollo Social deberá respetar las disposiciones de la Ley de
Obras Públicas Nº 8.614 y sus modicatorias, entre ellas la Ley N° 10.417
y sus Decretos Reglamentarios, como toda otra normativa aplicable, en
relación al procedimiento de contratación.
Que obra Dictamen Nº 230/2022 de la Dirección General de Asun-
tos Legales de este Ministerio en el que se expresa que, en virtud
de las consideraciones de hecho y derecho vertidas en autos, de los
informes técnicos elaborados por las áreas competentes y visto que se
da cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 8.614, modificada por
Ley Nº 10.417, Decretos Reglamentarios Nº 4.757/77 y Nº 4.758/77, en-
tiende que atento que la obra supera el índice trescientos (300) resulta
oportuno dictar el instrumento legal por el cual se apruebe la ejecución
de la misma, manifestando expresamente que se deberá dar cumpli-
miento a la precitada normativa a lo largo de todo el procedimiento, en
especial a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Nº 1.419/2017, con
las observaciones allí formuladas. Asimismo, se advierte que, la repar-
tición de origen deberá acreditar los extremos legales necesarios para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley N° 8.614.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº
230/2022 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUÉBASE y consecuentemente AUTORÍZASE la ejecu-
ción de los trabajos a contratar por el Ministerio de Desarrollo Social referidos

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