Resolución N 835/GCABA/MAYEPGC/10

FirmantesSantilli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N 835/GCABA/MAYEPGC/10SE RECHAZAN RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LAS RESOLUCIONES N° 227-MAYEPGC/10 Y N° 385-MAYEPGC/10

Buenos Aires, 01 de julio de 2010

RESOLUCIÓN N° 835 - MAYEPGC/10

Buenos Aires, 1 de julio de 2010

VISTOlas Leyes N° 468, 1.083 y 2.506, los Decretos N° 2.075/07, N° 989/06 y N° 142/09 y los Expedientes N° 22.676/06, N° 49.273/06, 39.030/09 y N° 582.713/10, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de noviembre de 2009 la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió confirmar la prohibición de no innovar dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 49, Secretaría N° 169, en la causa judicial "Publicidad Sarmiento S.A. y otros s/ Estafa", destacando en lo que aquí interesa que "no existe otra alternativa que paralizar la ejecución del contrato suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Publicidad Sarmiento S.A hasta tanto la comisión de evaluación realice una nueva mensuración excluyendo los documentos cuyos contenido falso ha adquirido un grado de probabilidad que no parece controvertido";

Que con fecha 18 de febrero de 2010 la Procuración General de la Ciudad entendió que, a fin de cumplir con la manda judicial correspondía designar una nueva Comisión de Evaluación para permitir un mejor acatamiento de lo normado por los principios de legalidad, igualdad, eficacia, concurrencia y transparencia.

Que de conformidad con lo expuesto, por Resolución N° 227/MAYEPGC/10, se designaron los integrantes de la Comisión de Evaluación;

Que con fecha 26 de febrero de 2010 la empresa VIACART S.A. impugnó las designaciones efectuadas por la resolución citada y articuló un pedido de aclaratoria sobre el alcance de la tarea encomendada a dicha Comisión.

Que con fecha 10 de marzo de 2010 la Procuración General de la Ciudad tomó nueva intervención entendiendo correspondía formular aclaración respecto de la extensión de la tarea encomendada a la Comisión de Evaluación y correspondía rechazar las impugnaciones a las designaciones de sus integrantes.

Que por la Resolución N° 385/MAYEPGC/10 se aclararon los términos de la resolución atacada y se rechazaron las impugnaciones efectuadas;

Que en cumplimiento de la orden judicial, la Comisión de Evaluación realizó la valoración de los antecedentes presentados por todos los oferentes, absteniéndose de ponderar dos (02) certificados vinculados con los antecedentes empresarios correspondientes a las Provincias de Tucumán y Mendoza presentados por la firma PUBLICIDAD SARMIENTO S.A. que resultan controvertidos en sede judicial, emitiendo el Informe de Evaluación con fecha 17 de marzo del corriente año y notificado a las empresas oferentes el día 19 de marzo también del corriente año;

Que en el marco de estas actuaciones, las empresas ING. AUGUSTO H. SPINAZZOLA S.A., VIACART S.A. y LESKO S.A. - MAILLARD S.A. UTE han realizado una serie de presentaciones, agregadas al expediente, que contienen -en esenciacuestionamientos a los actos administrativos citados anteriormente y al informe elaborado por la Comisión de Evaluación;

Que más allá de haberse verificado el incumplimiento por parte de los peticionantes, de ciertos recaudos formales establecidos para la procedencia de tales cuestionamientos (plazos, impugnaciones sin el depósito previo de garantía, recursos contra actos que no resultan de naturaleza administrativa) se analizará cada uno de ellos en sus aspectos sustanciales a los fines de satisfacer el principio de verdad objetiva, la garantía del debido proceso, la defensa en juicio y los principios de legalidad, igualdad, eficacia, concurrencia y transparencia.

Que con fecha 3 de mayo de 2010 la Comisión de Evaluación emitió un Informe Complementario en el cual concluyó que, tanto por razones de forma como de fondo, las cuales fueron puntualmente analizadas y a cuyo análisis remitimos por razones de concisión, debían rechazarse todos los planteos relacionados al dictamen del 17 de marzo del corriente año y mantener el temperamento adoptado en éste;

Que es oportuno señalar que la empresa ING. AUGUSTO H. SPINAZZOLA S.A. interpuso el 22 de marzo del corriente año un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, contra las Resoluciones N° 227/MAYEPGC/10 y N° 385/MAYEPGC/10, las cuales fueron notificadas el 19 de febrero y el 16 de marzo respectivamente;

Que con fecha 18 de mayo de 2010 la Procuración General emitió un nuevo dictamen en el cual ha entendido que las citadas resoluciones configuran una unidad procesal y material administrativa y en virtud de lo normado por los principios ya mencionados, el recurso debería considerarse interpuesto en legal tiempo y forma;

Que asimismo la...

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