Resolución N° 211/SECTOP/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición21 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 211/SECTOP/21
Buenos Aires, 16 de abril de 2021
VISTO: La Ley 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ley N° 5.953, los
Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20,
297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y
520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020,
714/PEN/2020, 754/PEN/2020, 792/PEN/2020, 814/PEN/2020, 875/PEN/2020,
956/PEN/2020, 1033/PEN/2020, 67/PEN/2021, 125/PEN/2021, 167/PEN/21,
235/PEN/21 y 241/PEN/21; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 ,
12/20, 15/20, 17/GCABA/20 y 7/GCABA/21; los Decretos Nros 498/GCABA/08;
463/19, 130/20 y su anexo; Resoluciones 433/SECTOP/20, 3/SECPECG/21 y
198/SECTOP/2021, el Expediente N° EX-2020-22442679-GCABA- DGRU y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto, tramita la modificación horaria de la
peatonalización de la Avenida Corrientes entre Avenida Callao y la calle Libertad;
Que mediante la Ley N° 5.953, se creó el Régimen de Carriles Exclusivos para el
autotransporte público de pasajeros, en los dos (2) carriles inmediatos a la acera
derecha de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre las calles Junín y Libertad
y el Régimen de Arteria Peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda
de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad;
Que con la creación de los precitados regímenes, se busca desalentar el uso de
vehículos particulares en los horarios de mayor congestión vial y circulación peatonal,
lo que motivará a los ciudadanos a utilizar como modo de transporte opciones más
sustentables para la llegada a la zona céntrica de la Ciudad;
Que el Régimen de Arteria Peatonal implica un cambio de uso de la vía durante la
noche, a los fines de reforzar las condiciones de seguridad vial en una franja horaria
con alto volumen peatonal;
Que Ley N° 5.953, se sancionó con el objetivo promover la disminución de
automóviles; fomentar la movilidad sustentable, así como, generar más espacios
seguros para peatones;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(SARS-CoV-2) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial, considerándolo una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS, por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21, el Poder Ejecutivo de la
Nación prorrogó dicho plazo hasta el 31 de Diciembre de 2021;
Que, adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6105 - 21/04/2021

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