Resolución Nº 211/GCABA/ERSP/15
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa - Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 7 de Julio de 2015 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana
N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el
Acta de Directorio N° 597 del 21 de abril de 2015, el Expediente N°
536/EURSPCABA/2014, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el Ente
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el
procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de
las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,
de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando los principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 536/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz del Plan de Control
correspondiente al mes de enero de 2014, por derrame en la vía pública, en la
denominada Zona 3, a cargo de la empresa Transportes Olivos SACI y F Ashira SA,
UTE Urbasur;
Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión
entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo VIII Servicio de
Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.1 Servicio de Recolección
Domiciliaria, inc. g) del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública
Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N°
6/2003;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene
Urbana N° 6/2003, en su Anexo VIII referido al Servicio de Recolección de Residuos
Sólidos Urbanos, acápite 1.1 inc. g) determina que "...La recolección deberá
efectuarse de modo tal que se minimicen los ruidos y se evite caída del polvo, líquidos,
residuos, escombros en la vía pública, debiendo preverse la inmediata limpieza del
sector en caso de que ello acontezca, contando al efecto con los elementos
necesarios para dicha operación (pala, escoba, cepillo)";
Que, a fs. 6, 10, 14 y 18 obran Acta de Fiscalización N° 083843/ERSP/2014 de fecha
20/01//2014 en la calle Guardia Vieja desde el 3900 al 4000 por parte del camión
recolector N° 1325 dominio EOX 244, N° 085276/ERSP/2014 de fecha 21/01//2014 en
la calle Franklin al 700 por parte del camión recolector N° 1301 dominio BTS 636, N°
085277/ERSP/2014 de fecha 22/01//2014 en la calle Rojas al 600 por parte del camión
recolector N° 1308 dominio BOZ 236, N° 085278/ERSP/2014 de fecha 23/01//2014 en
la Avda. Rivadavia desde el 4000 al 4100 por parte del camión recolector N° 1330
dominio EOX 254, detectándose derrames en la vía pública durante la recolección y/o
el transporte de residuos;
Que, a fs. 19/20 el Área Técnica en su Informe N° 547/ACA/2014, considera que los
hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la
concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del
correspondiente sumario;
Que, a fs. 23 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario;
Que, a fs. 26 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella
cometida;
Que, a fs. 44/68 la sumariada presenta su descargo en relación a los hechos que se le
imputaron;
Que, resulta inadecuado el argumento...
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