Resolución Nº 211/GCABA/AGC/15
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 6 de Mayo de 2015 |
VISTO:
EL EXPEDIENTE N° 907.841/10, Y
CONSIDERANDO:
Que a través del Expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de ampliación de
superficie sin redistribución de usos iniciada por la Sra. Diana Blanco, para desarrollar
la actividad de "Garage Comercial", respecto del establecimiento emplazado en la
calle Ramos Mejía N° 751, Planta Baja, 1° y 2° Piso de esta Ciudad;
Que a través del Informe de Rubros Rechazados y Motivos de fecha 20 de agosto de
2010, obrante a fs. 31, se rechaza la solicitud de ampliación de superficie, toda vez
que el plano presentado de servicio de agua contra incendio corresponde al sector del
local habilitado, y para el nuevo nivel no se ha agregado ninguna documentación al
efecto, encontrándose por lo tanto afectadas las condiciones de seguridad,
encontrándose la administrada notificada con fecha 05 de octubre de 2010;
Que a mediante la Presentación Agregar N° 1 con fecha 18 de octubre de 2010,
obrante a fs. 34/36, la peticionante incorpora la documentación referente al plano de
condiciones contra incendio, solicitando se resuelva en forma favorable la habilitación
peticionada;
Que a fs. 47 la Dirección General de Habilitaciones y Permisos mediante la
Disposición N° 7584/DGHP/13 de fecha 23 de septiembre de 2013, desestima dicha
presentación y mantiene el rechazo efectuado;
Que a través de la Presentación Agregar N° 2 de fecha 23 de diciembre de 2013,
obrante a fs. 52/55, la recurrente acredita el cumplimiento de las condiciones contra
incendio, adjuntando copia certificada del plano registrado conforme a obra de
condiciones contra incendio y certificado de inspección final, solicitando se le otorgue
la habilitación requerida;
Que conforme surge de fs. 61 y fs. 62 respectivamente, el subgerente operativo de
habilitaciones simples con plano, informa que con la documentación acompañada
mediante las Presentaciones Agregar N° 1 y N° 2 se subsanaron las observaciones
oportunamente realizadas;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento de la vía recursiva deducida como
recurso jerárquico implícito en el recurso de reconsideración, en los términos previstos
por el artículo 107 y siguientes del Decreto N° 1510/97, contra el Informe de Rubros
Rechazados y Motivos de fecha 20 de agosto de 2010;
Que la presentación efectuada a fs. 52/53...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba