Resolución Nº 211 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Septiembre de 2018
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 170
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 7 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Unidad de Expropiaciones por medio del cual considera pertinente emitir
dictamen propiciando la individualización de los inmuebles genéricamente
declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación conforme lo norma-
do por el Artículo 267° de la Ley N° 5.589.
Que a fojas 3/20 luce memoria descriptiva de la obra referenciada y
planimetría del sector afectado por la misma, consignando las fracciones
de terreno de cada una de las parcelas requeridas a n de proceder a la
liberación de la traza propuesta, todo debidamente rubricado por la Direc-
ción de Jurisdicción de Estudios.
Que conforme surge de la Memoria Descriptiva acompañada, la misma
expone que: “Las extraordinarias precipitaciones ocurridas durante los úl-
timos años, donde se produjeron lluvias de inusitada magnitud y duración,
afectaron seriamente gran supercie del Departamento de Juárez Celman.
Las zonas en estudio han sufrido grandes inundaciones que sumado al
aumento de los niveles freáticos, las áreas inundadas permanecen durante
largos periodos de tiempo, comprometiendo seriamente los cascos urba-
nos de distintas poblaciones y zonas rurales agroproductivas”.
Que a fojas 116/118 luce copia certicada de la Resolución N° 133/17
expedida por la Secretaria de Recursos Hídricos con fecha 22 de Marzo
del 2017, por medio de la cual se dispuso aprobar el Legajo Técnico de la
obra referenciada.
Que en el Informe Técnico agregado a fojas 120, la Unidad de Ex-
propiaciones arma que “Atento al Plano de Afectación Parcelaria de fs.
21/22, y la documentación acompañada a fs. 23/113 de donde surgen to-
dos los datos plasmados en la planilla de individualización de terrenos de
fs. 114/115, advirtiendo que se trata de obras alcanzadas por el artículo
20 bis de la Ley 6394 –Ley de Expropiaciones, es necesario determinar la
valuación scal proporcional de los inmuebles afectados con más el treinta
por ciento (30%) a efectos de prever los fondos”.
Que dicha Unidad de Expropiaciones entiende necesario aclarar que
“…los datos de la valuación scal proporcional y la del treinta por ciento
(30%), surgen de efectuar un cálculo aritmético de dividir la valuación scal
total por la mayor supercie, de lo que resulta el valor de metro cuadrado
(m2); luego se multiplica dicho valor por la supercie afectada, determinan-
do así la valuación scal proporcional; y nalmente ésta debe adicionárse-
le el treinta por ciento (30%)…”, y continúa exponiendo que “…conforme
los antecedentes mencionados debe imputarse la suma de Pesos CINCO
MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTISIETE
CON 71/100 ($ 5.870.527,71)”.
Que el aludido Informe Técnico cuenta con el Visto Bueno del señor
Presidente del Directorio, conforme constancia de fojas 121.
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que
se le dará a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra
comprendida en la declaración genérica de utilidad pública prescripta tanto
por el Artículo 267° de la Ley Provincial N° 5.589 como por el Artículo 23°
de la Ley N° 9.867. Consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por
ambas normativas y por el Artículo 2° de la Ley Provincial N° 6.394, resulta
necesaria la individualización de cada uno de los bienes afectados.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de
Recursos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artículo 3°
inc. c) y concordantes de la Ley N° 6.394, el emitir resolución por medio de
la cual se individualicen los bienes afectados (Art. 24° inc. a. Ley N° 9.867).
Que debe darse intervención a la Secretaría General de la Goberna-
ción con el objeto de coordinar el proceso expropiatorio y al Consejo Gene-
ral de Tasaciones de la Provincia, a n de que oportunamente je el valor
máximo en concepto de indemnización total por los bienes inmueble que,
en denitiva, deban ser expropiados.
POR ELLO, constancia de autos, dictamen de la Jefatura de Área de
Asuntos Legales Nº 253/2018 obrante a fojas 122/123 y facultades conferi-
das por Ley Nº 9.867; el
Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) en pleno
R E S U E L V E
Artículo 1°: INDIVIDUALIZAR los bienes declarados de utilidad públi-
ca y sujetos a expropiación para la ejecución de la obra denominada “SIS-
TEMATIZACIÓN DE CUENCAS EN DEPARTAMENTO JUAREZ CELMAN:
CUENCAS NORTE Y SUR DE BENGOLEA – UCACHA (Alas Coloradas,
Lag. El Barreal, Reserva La Felipa). READECUACIÓN Y LIMPIEZA DEL
CANAL HUANCHILLA, según Planos de Planimetría General y de Afecta-
ción Parcelaria compuesto de Tres (3) fojas y Planilla de Individualización
de Terrenos compuesto de Dos (2) fojas y que como ANEXO I y ANEXO II,
respectivamente, integran el presente instrumento legal. Estableciéndose
que la identicación de los inmuebles y las fracciones de terreno afectadas
incluyen lo que en más o en menos resulte de los planos de mensura de-
nitiva que se realicen para la ejecución de la obra.
Artículo 2°: DIFERIR la imputación del egreso económico en virtud de
lo que, en denitiva, pudiese llegar a acordarse con los titulares dominiales
de los inmuebles afectados y conforme lo normado por el Artículo 24° incs.
b) y c) de la Ley N° 9.867.
Artículo 3°: DETERMINAR oportunamente el valor denitivo de los
inmuebles a expropiar por intermedio del Consejo General de Tasaciones
de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Dese
intervención a la Secretaría General de la Gobernación, al Consejo Gene-
ral de Tasaciones de la Provincia de Córdoba, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia y al Registro General de la Provincia. Pasen a la Subdirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales a sus efectos.
FDO: ING. JUAN PABLO BRARDA – PRESIDENTE / ING. HORACIO SEBASTIAN
HERRERO – VOCAL / ING. PABLO JAVIER WIERZBICKY - VOCAL / ING. GONZA-
LO E. PLENCOVICH - VOCAL / ING. CESAR DARIO SUAYA - VOCAL
ANEXO
Resolución N° 211
Córdoba, 31 de Agosto de 2018.-
VISTO el Expediente Nº 0733-016901/2018 en el que se tramita el Legajo
Técnico del Proyecto de obra denominado “READECUACION Y DISEÑO
DE OBRA DE CONTROL CANAL LAS ISLETILLAS TRAMO R.P. N° 10 –
CAMINO T323-3. LIMPIEZA CANAL DE DESAGUE SUDOESTE DE HER-
NANDO AL ARROYO DE TEGUA – DPTO. TERCERO ARRIBA”.
Y CONSIDERANDO:
Que el mencionado Legajo Técnico se integra por: Memoria Descriptiva
(fs. 4/6); Pliego Particular de Especicaciones Técnicas (fs. 7/18); Cómputo
y Presupuesto (fs. 19/20); y Planos (fs. 21/42), debidamente rubricados por
el Área Manejo y Gestión Integral de Cuencas Hídricas.

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