Resolución N° 2106 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 2017
EmisorSecretaría General de la Gobernación
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 253
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Decreto N° 242
Córdoba, 20 de Diciembre de 2017
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 96 de la Constitución Provincial, el art.
20 inciso “g” de la Ley 9880, el Decreto Nº 108/2012 de esta Presiden-
cia por el cual se aprueban los modelos de contrato del personal no
permanente, el Decreto N° 1960/17 del Poder Ejecutivo Provincial de
fecha 11 de diciembre de 2017, y la Ley Nº 6658 de Procedimiento
Administrativo.
Y CONSIDERANDO:
Que la experiencia indica que durante todo el mes de enero se
observa, salvo casos de excepción, una marcada disminución de la
actividad legislativa.
Que el personal legislativo comprendido en la Ley Nº 9880 y sus
modifictorias tiene derecho al goce de la licencia anual ordinaria.
Que razones de economía y funcionalidad, indican la conveniencia
de establecer un período de receso administrativo que haga posible
que el período vacacional se otorgue a todo el personal, exceptuándo-
se solamente aquel que deba cubrir servicios que resulten indispensa-
bles y necesarios y/o resolver cuestiones de emergencia que pudieran
plantearse, correspondiendo en consecuencia facultar al señor Secre-
tario Administrativo para adoptar las medidas necesarias y adecuadas
para garantizar la atención de dichas situaciones en forma total o par-
cial en el receso administrativo y el debido registro del personal legis-
lativo que resulte afectado y que no goce de la licencia anual ordinaria
en dicho período.
Que a fin de brindar seguridad jurídica a los administrados, resulta
necesario declarar inhábiles a los fines del procedimiento administra-
tivo, los días comprendidos entre el 02 de enero de 2018 y el 31 de
enero de 2018 con la salvedad en los procedimientos de selección y
contratación en trámite.
Que el presente acto se dicta conforme a la autoridad investida
por el artículo 84 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y a las
atribuciones conferidas por el artículo 30 del Reglamento Interno de la
Legislatura de la Provincia de Córdoba.
Por ello,
EL PRESIDENTE PROVISORIO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese receso administrativo en el ámbito de la
Legislatura de la Provincia de Córdoba a partir del día 02 de enero de 2018
y hasta el día 31 de enero de 2018 ambos inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase licencia anual ordinaria a los agentes legis-
lativos, a partir del día 02 de enero de 2018 y hasta el 31 de enero de 2018
ambos inclusive, con excepción del personal cuya actividad, a criterio de
la Secretaria Administrativa, resulte indispensable para la prestación de
servicios esenciales y/o cuestiones de emergencia.
ARTÍCULO 3º.- La licencia del personal cuyo derecho exceda, en ra-
zón de su antigüedad, la cantidad de días hábiles correspondientes al re-
ceso administrativo dispuesto en este acto, será otorgada oportunamente
conforme las necesidades del servicio.-
ARTÍCULO 4º.- El personal cuyo derecho no exceda de 15 días há-
biles, quedará a disposición del titular del área al que pertenezca cada
agente, una vez nalizada su licencia.-
ARTÍCULO 5º.- Declárense inhábiles a los nes del procedimiento ad-
ministrativo los días comprendidos en el plazo indicado en el artículo 1º,
con la salvedad en los procedimientos de selección y contratación, en los
cuales serán validos todos los actos administrativos tales como de llama-
do, adjudicación y de todos los demás actos consecuentes y coligados a
los mismos.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al Sr. Jefe del Destacamento Legislatura
Provincial para la disposición del personal policial de la Provincia de Córdo-
ba, afectado a la seguridad del Palacio Legislativo y anexos, y exceptuado
del presente régimen.
ARTÍCULO 7º.- Protocolícese, comuníquese, notifíquese, publíquese
en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba y archívese.
FDO. LIC. SEBASTIAN MATIAS ROSSA, SECRETARIO ADMINISTRATIVO / OSCAR
FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 2106
Córdoba, 21 de Diciembre de 2017.
VISTO: Las disposiciones del Decreto N° 1960/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 1960 de fecha 11 de di-
ciembre de 2017 se dispuso receso administrativo durante el lapso com-
prendido desde el día 2 de enero de 2018 y hasta el día 31 de enero de
2018 en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada y, en
consecuencia, se declaró inhábiles a los nes del procedimiento adminis-
trativo los días comprendidos en dicho período. Asimismo, se dispuso que
las ocinas de la Administración Pública Provincial -áreas centralizadas y
descentralizadas- deberán permanecer cerradas y sin atención al público
durante el periodo citado, con las excepciones previstas en el citado Decre-
to.
Que, a su vez, conforme al primer párrafo del artículo 5° del mencio-
nado Instrumento Legal se exceptuó de lo dispuesto en su artículo 1°, en
lo relativo a la declaración de días inhábiles durante el período de receso
administrativo, a ciertos Ministerios y Organismos para cuyos trámites los
plazos se contarán normalmente conforme la Ley de Procedimiento Ad-
ministrativo, solamente en relación a aquellas actuaciones administrativas
vinculadas a contrataciones que se sustancien dentro del marco legal dado
por la Ley N° 8614 -Ley de Obras Públicas- y la Ley N° 10.155 -Régimen de
Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial-.
Que el artículo 11° del Decreto N° 1960/2017 faculta a esta Secretaría
General de la Gobernación a dictar normas de ejecución, interpretación y/o
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“2016 - 2017 Año Brocheriano“
excepción que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el
mismo, con el objeto de adaptarlos a las necesidades de distintos ámbi-
tos del Gobierno Provincial, cuyas particularidades y realidades requieran
atención especial, de acuerdo a los servicios públicos que brindan.
Que actualmente, en virtud de las actividades programadas, resulta
imprescindible incluir en la excepción del primer párrafo del mentado artí-
culo 5° a la Dirección General de Coordinación Operativa de la Secretaría
Legal y Técnica y de Previsión Social dependiente del Ministerio de Finan-
zas.
Por ello, lo dispuesto en el Decreto N° 1960/2017, las facultades confe-
ridas a esta Secretaría General de la Gobernación, y en uso de sus atribu-
ciones;
LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE
Artículo 1º DISPÓNESE la inclusión de la Dirección General de Coor-
dinación Operativa de la Secretaría Legal y Técnica y de Previsión Social
dependiente del Ministerio de Finanzas en los alcances del primer párrafo
del artículo 5° del Decreto N° 1960/2017.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FIRMADO: CRA. SILVINA RIVERO – SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNA-
CIÓN.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SE-
SENTA Y CINCO. SERIE “A. En la Ciudad de Córdoba, a veintiún días
del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su
Titular Dra. Aída Lucía TARDITTI, se reunieron para resolver los señores
Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, Ma-
ría Marta CACERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la
intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro Oscar MO-
YANO y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial,
Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: Lo dispuesto por este Tribunal Superior de Justicia, conjunta-
mente con la Fiscalía General en el Acuerdo Reglamentario N° 1410, Serie
A”, del 22 de marzo del año en curso, para posibilitar el acceso a la infor-
mación que se difunde a través de los portales del Poder Judicial (www.
justiciacordoba.gob.ar) y transparencia activa (www.justiciacordoba.gob.
ar/transparencia), como también del portal del Ministerio Público (www.
mpfcordoba.gob.ar) y la conveniencia de brindar un mayor acceso a la in-
formación de las causas penales relativas a los hechos de corrupción u
otros delitos que suscitan un particular interés público, con observancia de
las garantías constitucionales en juego.
Y CONSIDERANDO: I) Que el mencionado Acuerdo, comienza desta-
cando que en el sitio ocial de este Poder Judicial www.justiciacordoba.
gob.ar/cepj/_estadisticas/justiciacordoba.gob.ar, anualmente se publica la
actividad judicial difundiendo en el sitio Web del Poder Judicial, la de to-
dos los organismos de la Provincia conforme a los estándares comunes a
los poderes judiciales provinciales establecidos desde 2001. Se destaca,
además, que en el sitio transparencia activa, desde 2015 se difunde la
información de interés público relacionada con la gestión administrativa
en los ámbitos de personal, presupuestario y de infraestructura, y que el
Portal del Ministerio Público Fiscal de Córdoba posibilita el acceso públi-
co a profusa información relativa a Plan de Trabajo, Informe de Gestión,
dictámenes, instrucciones, resoluciones y reglamentos, entre otros datos.
Sin embargo, se resalta que, desde el año 2016, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación ha introducido un nuevo instrumento de transparencia
al ámbito nacional, mediante la creación del Observatorio de Corrupción,
dentro de su sitio Web del Centro de Información Judicial. Se señala que
éste constituye un registro de datos que, con nes de transparencia, per-
mite el acceso público a información de las causas judiciales que cumplen
con al menos uno de los parámetros comprendidos en la Resolución n°
12, de fecha 5 de octubre de 2016, dictada por la Cámara Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal, que se reeren a hechos de corrupción o
que revelan un particular interés público.
Ante ello, el Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal General de la Provincia,
consideraron valioso dar un paso más en el camino de transparencia inicia-
do con los precedentes mencionados e incorporar un instrumento similar al
Poder Judicial de Córdoba, tomando como punto de partida el desarrollado
por el Máximo Tribunal de la Nación.
Sin embargo, el Acuerdo advierte que dicha labor requiere adecuar ese
instituto a la situación local, atendiendo a las diferencias existentes entre
las competencias, regulaciones procesales penales e intereses provincia-
les, en comparación con la jurisdicción federal y nacional a las que se
reere el Observatorio introducido por la CSJN. Ante ello, en la misma re-
solución comentada se conformó un Comité para realizar las adecuaciones
mencionadas y dictar los instrumentos normativos pertinentes, integrado
por el Secretario General del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Luis María
SOSA LANZA CASTELLI; el Relator de la Sala Penal del Tribunal Superior
de Justicia, Dr. Enrique Rodolfo BUTELER, la Directora de la Dirección
General Policía Judicial, Dra. Silvana Elena PAEZ; el Relator Penal de la
Fiscalía General, Dr. Francisco Javier SANCHEZ; con la asistencia del Ing.
Diego LA SERNA por el Área de Tecnologías de Información y Telecomu-
nicaciones; el Ing. Martín PIGINI, del Departamento de Informática y Co-
municaciones del Ministerio Público Fiscal y el Dr. Leonardo ALTAMIRANO,
por el Comité de Gestión Web.
II) Que el mencionado Comité, informó a la Presidencia de este Alto Cuerpo
y al Sr. Fiscal General, sobre las conclusiones de la tarea encomendada.
En primer lugar, se rerió a la (i) denominación del nuevo sitio en el ámbito
local. Tras señalar que el Observatorio creado por la CSJN difunde infor-
mación sobre resoluciones adoptadas tanto en delitos de corrupción en
sentido estricto como sobre decisiones adoptadas en otra clase de delitos
englobados en el concepto más amplio de las causas de interés público,
propone como denominación analíticamente más adecuada, la de OBSER-
VATORIO DE CAUSAS ANTICORRUPCIÓN Y DE INTERÉS PÚBLICO.
Con respecto a la (ii) clase de delitos sobre los cuáles debe recaer esa di-
fusión, se consideró que tal como establece el mencionado Acuerdo, debe
partirse de la fórmula original de la Cámara federal, aunque corresponden
algunas adaptaciones a la situación local.
Dicha normativa establece que, deben informarse, las causas donde se
investiguen los delitos que reúnan uno de los siguientes requisitos: 1. In-
tervención de (i) funcionario público (ii) en ejercicio de sus funciones. 2.
El hecho estuviera vinculado con la actividad propia de una repartición
pública. 3. El hecho se reera a obra y/o servicio público. 4. El hecho afecte
un interés público (por ejemplo: sistema nanciero, ambiente, división de
poderes, sistema electoral, etc.). 5. Encuadre dentro de las previsiones de

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