Resolución N° 2100 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorSecretaría General de la Gobernación
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
4
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 237
CORDOBA, (R.A.), MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
pos y modalidades especiales que se dispongan para beneciarias
provenientes de sectores socio-productivos de mayor vulnerabilidad.
b) El cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de las pos-
tulantes referidas a su edad, domicilio y antecedentes laborales.
c) El cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de las Em-
presas o Empleadores Privados respecto a su condición scal, canti-
dad de empleados registrados, domicilio, antecedentes obrantes en
los organismos laborales, previsionales y judiciales de contralor.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.-.
FIRMADO: ALEJANDRA VIGO – SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL
EMPLEO
ANEXO: https://goo.gl/IpA7tE
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 2100
Córdoba, 16 de noviembre de 2016.
VISTO:
El Decreto N° 474/2016 por el cual se crea el “Plan de Federalización
de la Gestión de Comedores del P.A.I.Cor del Interior Provincial”
Y CONSIDERANDO:
Que esta Secretaría General de la Gobernación ha sido designada
Autoridad de Aplicación del plan citado.
Que, en ese marco, posee amplias facultades para dictar la nor-
mativa reglamentaria que posibilite la más eficaz y eficiente puesta
en ejecución del proceso dispuesto, así como para realizar auditorías
integrales en materia de tipo y calidad de las prestaciones, inversión
de los fondos recibidos y toda otra verificación que estime oportuna y
se encuentra vinculada con el Programa de Asistencia Integral Córdoba
(P.A.I.Cor).
Que, asimismo el artículo 8 del mencionado Decreto establece que
los mecanismos para la rendición de cuentas de los fondos percibidos
por los Municipios y Comunas que adhirieron al Plan de Federaliza-
ción a los fines de realizar el contralor de la correcta aplicación de los
mismos, serán materia de reglamentación por parte de la Autoridad de
Aplicación.
Que, en función de lo expuesto, atento el tiempo ya transcurrido
desde inicio del Plan de Federalización y a los fines de posibilitar el
contralor del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Mu-
nicipios y/o Comunas, corresponde en esta instancia reglamentar la
modalidad de rendición de cuentas del uso de los Fondos transferidos
mensualmente a los fines de la gestión integral de los comedores es-
colares bajo la órbita estatal, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I
que forma parte integrante de la presente Resolución.
Por ello, la normativa citada y en usos de las atribuciones conferi-
das por el Decreto Nro. 1791/2015 modificado por Decreto N° 39/2016
ratificado por Ley N° 10.337 y el Decreto N° 474/2016;
LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE
Artículo 1° REGLAMÉNTESE, el artículo 8 del Decreto N° 474/2016
de creación del Plan de Federalización de Comedores Escolares P.A.I.Cor
del Interior Provincial, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I que con
dos fojas útiles, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FIRMADO: CRA. SILVINA RIVERO – SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNA-
CIÓN.
ANEXO: https://goo.gl/nGT2L4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 450
Córdoba, 24 de noviembre de 2016
VISTO:
El expediente Nº 0661-129469/2016 por el que se tramita la ampliación
transitoria del Fondo Permanente “A” –GASTOS GENERALES-, del Minis-
terio de Inversión y Financiamiento y el levantamiento del límite para cada
pago.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo faculta la Resolución Ministerial N° 341/09, la Secre-
taría de Administración Financiera autorizó la ampliación transitoria solici-
tada para dicho Fondo Permanente mediante Memorandum N° 025/16.
Que lo actuado debe ser raticado a nivel ministerial, previo a la rendi-
ción de cuentas.
Que no existe objeción técnica a lo actuado.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación y
modicación.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente en el sentido que es necesaria la ampliación propiciada para el co-
rrecto funcionamiento del servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto en el Artículo
1° de la Resolución Ministerial N° 341/09, lo informado por la Dirección
General de Tesorería General y Crédito Público a fs. 11 y de acuerdo con
lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº
832/16,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR