Resolucion N° 210

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2015

RESOLUCION N° 210

Mendoza, 8 de octubre de 2015

Visto: Que en el marco de la Ley Nacional Nº 24.240 y la Ley Provincial Nº 5547 y sus resoluciones, es necesario restablecer el Registro de Asociaciones de consumidores y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.240 en su artículo Nº 55, establece que: "Las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación, están legitimadas para accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores o usuarios, sin perjuicio de la intervención de éstos prevista en el segundo párrafo del artículo 58 de esta ley. Las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita.". Asimismo el artículo Nº 56 establece: "Las organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, deberán requerir autorización a la autoridad de aplicación para funcionar …".

Que el artículo Nº 1 de la Resolución Nº 461/99 S.I.C. y M., establece que: "Las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica, de acuerdo a los Artículos 55, 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240 quedarán autorizadas para funcionar en el ámbito nacional a partir de la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores siempre que acrediten su actuación efectiva, a través de la entidad madre y filiales o delegaciones u otros nombres que adopten, en DOS (2) o más jurisdicciones locales, ya sean provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…".

Que el artículo 45º de la Ley 5547, establece que: "Las

asociaciones

de

consumidores se organizaran de acuerdo a la legislación vigente.". Que el artículo 46º, establece que: "Deberán observar las siguientes reglas: a)

tener como finalidad la defensa de los intereses

de...

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