Resolución N° 210

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición10 de Abril de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 74 CÓRDOBA, 22 de abril de 20154
Resolución N° 12 Córdoba, 21 de abril de 2015
VISTO: La Ley Nº 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública
Provincial) y su Decreto Reglamentario N° 305/2014,
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano rector encargado de regular
y controlar el sistema de compras y contrataciones conforme el artículo 30 de la Ley 10.155.
Que el procedimiento de subasta electrónica, es una competencia de precios dinámica efectuada
electrónicamente que debe otorgar las mayores garantías posibles a los oferentes y debe desarrollarse
en un marco de seguridad jurídica.
Que es competencia de esta Dirección General determinar los bienes y/o servicios que pueden
contratarse por subasta electrónica conforme surge del artículo 8.2.1. del Decreto Reglamentario N°
305/2014.
Que en uso de sus facultades, a través de las Resoluciones N° 32/2014, 35/2014 y 06/2015 la
Dirección General de Compras y Contrataciones aprobó el nuevo catálogo de bienes y servicios de
la Administración Pública Provincial y definió los bienes subastables.
Que siendo la subasta electrónica un procedimiento tendiente a mejorar la calidad de la gestión
pública provincial, que procura primar los principios de transparencia, sustentabilidad y eficiencia,
resulta necesario y oportuno incorporar nuevos bienes y servicios subastables.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gestión
Pública bajo el N° 211/2014 y en ejercicio de sus atribuciones;
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
R E S U E L V E:
Artículo 1° DISPÓNESE que también podrán adquirirse por el procedimiento de selección de
subasta electrónica, los bienes que como Anexo I se detallan en la presente.
ARTÍCULO 2° MODIFÍQUESE en el detalle de bienes del artículo 1 de la Resolución N° 06/2015
de esta Dirección General de Compras y Contrataciones, donde dice: “4322250005-
ALMACENAMIENTO EN DISCO (STORAGE)”; debe decir “4322250007 – ALMACENAMIENTO
EN DISCO (STORAGE)”.
ARTÍCULO 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. M. GIMENA DOMENELLA
DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
ANEXO
http://goo.gl/t56wE5
DIRECCION GENERAL
COMPRAS y CONTRATACIONES -
MINISTERIO DE GESTION PUBLICA
Resolución N° 210
Córdoba, 10 de Abril de 2015
VISTO: La Nota N° DGES01-053797132-515, del Registro
del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones la Dirección General de
Educación Superior propicia la aprobación del Plan de
Estudios del Profesorado de Educación Secundaria en
Psicología.
Que obran en autos los fundamentos, objetivos, diseños y
organización curricular de la Carrera del Profesorado de
Educación Secundaria en Psicología.
Que la adecuación del diseño curricular se enmarca en el
proceso de solicitud de validez Nacional de títulos y
certificaciones correspondiente a la carrera mencionada,
considerando lo establecido por la Resolución N° 1588/12
del Ministerio de Educación de la Nación.
Que para el desarrollo de las presentes adecuaciones se
consideró el dictamen de evaluación de la Comisión Federal
de Evaluación (Co.F.EV), las consideraciones aportadas por
los procesos de evaluación provincial y la Resolución Nº
24/07 del Consejo Federal de Educación.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se
enmarca en la normativa de las Leyes Nº 26206 de Educación
Nacional y Nº 9870 de Educación Provincial, como así
también en los lineamientos referenciales de los Acuerdos
Marcos Nros. 24/07, 30/07, 73/08 y 74/08.
Que debido a las referidas transformaciones, resulta
imprescindible adecuar los planes de estudios, las ofertas de
formación y los títulos docentes a los nuevos requerimientos
del sistema, de conformidad con las características
consensuadas en los mencionados acuerdos.
Que el nuevo Plan de Estudios de la Carrera del
Profesorado de Educación Secundaria en Psicología, se
adecua a los requisitos establecidos para que los títulos y
certificados de dicha Carrera tengan validez nacional.
Que, además, para tener dicha validación nacional se
establece que los Planes de Estudios de las carreras que
ofrezcan los institutos de formación docente deberán estar
aprobados por las autoridades de la provincia de quien
dependen.
Que la propuesta de aprobación del nuevo Plan de Estudios
del Profesorado mencionado es resultado de un proceso
participativo de directivos, docentes especialistas y
estudiantes.
Que se hace necesaria la aprobación del mismo, de acuerdo
con los requisitos acordados a nivel nacional.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado
por el Área Jurídica de este Ministerio con el N° 0360/15 y lo
aconsejado a fs. 134 por la Dirección de Coordinación de
Asuntos Legales.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- APROBAR, a partir del ciclo lectivo 2015,
la Carrera del “Profesorado de Educación Secundaria en
Psicología”.
ARTICULO 2°.- APROBAR, el Plan de Estudios y Diseño
Curricular respectivo, en los términos y condiciones que se
establecen en el Anexo I, que con ciento veinticuatro (124)
fojas, forma parte de este instrumento legal.
ARTICULO 3°.- DISPONER que el título a otorgar a los
egresados de la mencionada carrera, sea de “Profesor/ a
de Educación Secundaria en Psicología”.
ARTICULO 4°.- DETERMINAR que, en el ciclo lectivo
2015, los Institutos de Educación Superior que cuenten con
la oferta de que se trata, inscriban estudiantes sólo en el
primer año de la carrera cuyo Plan de Estudios se aprueba
por la presente resolución.
ARTICULO 5°.- ESTABLECER que las Instituciones de
Educación Superior que ofrezcan la carrera y el respectivo
Plan de Estudios que se aprueba por este instrumento legal,
podrán inscribir estudiantes de segundo, tercero y cuarto
año en el plan que rige hasta la fecha de entrada en vigencia
de la presente resolución.
ARTICULO 6°.- AUTORIZAR a la Dirección General de
Educación Superior y a la Dirección General de Institutos
Privados de Enseñanza, a establecer criterios para la
reubicación de docentes, conforme a las disposiciones
estatutarias y legales vigentes, a fin de contemplar la situación
académica de los estudiantes que cursan el Plan de Estudios
que caduca, no resintiendo de esa manera la continuidad y
finalización de sus carreras.
ARTICULO 7°.- DEROGAR progresivamente la Resolución
Ministerial N° 91/01, en la parte pertinente a la carrera
mencionada en el artículo primero del presente instrumento
legal, en virtud de lo expresado en el considerando de esta
Resolución con relación a la adecuación de planes, ofertas
de formación y titulaciones a los nuevos requerimientos del
sistema.
ARTICULO 8°.- AUTORIZAR a partir de la cohorte 2015,
la implementación de la carrera del “Profesorado de
Educación Secundaria en Psicología” en los Institutos de
Nivel Superior de Formación Docente de Gestión Pública -
Estatal y Privada-, según se detalla en el Anexo II, que con
una (1) foja, forma parte de este instrumento legal.
ARTICULO 9°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/a6cboL
Resolución N° 119
Córdoba, 25 de Marzo de 2015
VISTO: Los Expedientes Nros. 0110-120154/2011, 0110-
121088/2011, 0110-122447/2012, 0110-113574/2007, 0110-
118017/2009, 0110-118704/2010, 0110-121742/2011, 0110-
122121/2011 y 0110-122347/2012, del registro del Ministerio
de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones
referidas a las renuncias condicionadas al otorgamiento del
beneficio previsional presentadas por personal docente
MINISTERIO DE
EDUCACN

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