Resolución N° 21/ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 21/ERSP/18
Buenos Aires, 22 de febrero de 2018
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Ley Nº
24.240 y modificatoria, la Ley Nº 757, el Reglamento de Procedimientos de
Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001
y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 686 del 31 de enero de 2018, el
Expediente Nº 4089/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. a) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el de transporte público de pasajeros;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente N° 4089/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de un Plan de Control
correspondiente al mes de septiembre de 2016, por falta de funcionamiento de
escaleras mecánicas y ascensores en las estaciones Catedral (escalera mecánica:
ascendente desde andén llegada a calle; ascensor: desde andén a calle) - Tribunales
(escalera mecánica: ascendente desde andén a Catedral hacia vestíbulo) - Facultad
de Medicina (ascensores: desde andén en dirección Catedral a la calle y desde andén
dirección Congreso de Tucumán a la calle) - 9 de Julio (escalera mecánica:
ascendente desde anden dirección Catedral a calle) - Pueyrredón (escalera mecánica:
desde andén a vestíbulo) - Agüero (escaleras mecánicas: ascendentes desde ambos
andenes a vestíbulo) - José Hernández (escaleras mecánicas: N° 32, 33 y 34) de la
Línea D;
Que, a fs. 2/63 obran Actas de Fiscalización de los días 01/09/16, 02/09/16, 05/09/16,
06/09/16, 07/09/16, 08/09/16, 09/09/16, 12/09/16, 13/09/16, 14/09/16, 15/09/16,
16/09/16, 19/09/16, 20/09/16, 21/09/16, 22/09/16, 23/09/16, 26/09/16, 27/09/16,
28/09/16, 29/09/16 y 30/09/16 de las que se desprende el no funcionamiento de
escaleras mecánicas y ascensores en las estaciones mencionadas;
Que, a fs. 64/66 el Área Técnica en su Informe Nº 194/AT/2017 considera que los
hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la
concesionaria según la Ley Nº 24.240 y modificatoria, por lo cual recomienda el inicio
del correspondiente sumario;
Que, a fs. 69 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5441 - 23/08/2018

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