Resolución N° 21/CDNNYA/20

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición15 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 21/CDNNYA/20
Buenos Aires, 10 de enero de 2020
VISTO: La Ley Nº 114 y N° 471 (textos consolidados por Ley Nº 6.017), el Decreto N°
1.550-GCABA/08 y su modificatorio, el Decreto N° 117-GCABA/17, el Expediente
Electrónico Nº 0154294-GCABA-DGGPP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que mediante el Decreto N° 1.550-GCABA/08 y su modificatorio, el Decreto N° 117-
GCABA/17, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires delegó en el
Vicejefe de Gobierno y en los señores Ministros del Poder Ejecutivo la facultad de
autorizar en forma excepcional la ausencia sin goce de haberes de los agentes
comprendidos en la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017), estableciendo
que el período por el cual se autorice la ausencia no podrá exceder de un (1) año,
renovable por un período similar;
Que mediante nota obrante como IF-2020-01330901-GCABA-DGGPP, la agente
María Eugenia Lynch, CUIL 27- 26257888-2, quien desempeña funciones en el Área
del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de la Dirección
Operativa de Programas Especiales de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes
Sin Cuidados Parentales, dependiente de la Dirección General de Gestión de Políticas
y Programas de este organismo, solicita se le otorgue licencia sin goce de haberes por
razones personales, a partir del 14 de mayo de 2020 y por un plazo de un (1) año;
Que la agente Lynch funda tal solicitud en motivos estrictamente personales, refiriendo
que su cónyuge debe trasladarse por cuestiones laborales a la Ciudad de Trenque
Lauquen, Provincia de Buenos Aires, habiendo mudado aquel su domicilio a esa
Ciudad, y que al tener dos hijas de tres (3) y un (1) año de edad, resulta imprescindible
que tanto ella como las niñas se trasladen de manera frecuente hacia la Ciudad de
Trenque Lauquen, a fin de mantener y consolidar el vínculo familiar;
Que conforme se desprende del Informe IF-2020-01586146-GCABA-DGGPP, la titular
de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo prestó
conformidad con el otorgamiento de la mencionada licencia;
Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el que se autorice la licencia sin goce de haberes por razones
personales solicitada por la agente María Eugenia Lynch, CUIL N° 27-26257888-2 F.C
N° 436.567, a partir del 14 de mayo de 2020 y por el término de un (1) año reservando
partida presupuestaria 20150031.AASMED05.AAS0103.Profesional del Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5780 - 15/01/2020

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