Resolución N° 21

EmisorMinisterio de Gestión Pública
Fecha de la disposición23 de Julio de 2105
CÓRDOBA, 24 de Julio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 139 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 139
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 24 DE JULIO DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
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Resolución N° 178 - Letra:F
Córdoba,13 de mayo de 2015
VISTO: La solicitud realizada, a fs. 10, por el Sindicato de Empleados
Públicos de la Provincia de Córdoba (SEP) para adherirse a la “Red
de Amigos del Espacio Illia” a los fines que los afiliados a este Sindicato
puedan gozar de los beneficios a los que acceden los Centros de
Jubilados.
Y CONSIDERANDO:
Que la “Red de Amigos del Espacio Illia”, creada por Resolución
Serie “F” N° 000.300 de fecha 25/07/2013, es un registro al que pueden
adherirse las organizaciones no gubernamentales legalmente
constituidas, con domicilio en la Provincia de Córdoba, y cuya finalidad
es la de promover la inserción social de todos los adultos mayores de la
Provincia de Córdoba a través de instituciones que persigan esos fines,
tal como lo hace el SEP, y conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la
citada resolución.
Que la “Red de Amigos del Espacio Illia” se encuadra en las previsiones
del art. 5 de la Ley 9884,que crea el “Fondo de Financiamiento de
Actividades Recreativas y Sociales”. En el primer párrafo estipula que
“Créase el “Fondo de Financiamiento de Actividades Recreativas y
Sociales” con el objeto de financiar cursos, talleres de formación, obras
de infraestructura y otras actividades que se brinden en el Hogar de
Día “Dr. Arturo Umberto Illía” Asimismo, podrá ser destinado a solventar
actividades de igual naturaleza que se desarrollen en el interior de la
Provincia mediante convenio con Organizaciones No
Gubernamentales”.
Que la posibilidad de que los sindicatos y/o gremios se adhieran a la
“Red de Amigos del Espacio Illia” de ninguna manera afecta los fines
expresados en el art. 117 de la Ley 8024 TO Decreto 40/09 (modificado
por la Ley 9884), sino más bien, hace que se extienda el universo de
los adultos mayores beneficiados por el “Fondo de financiamiento de
actividades recreativas y sociales”.
Que las asociaciones sindicales y gremiales prestan a sus afiliados
jubilados y pensionados los mismos beneficios que los centros de
jubilados y pensionados que ya se encuentran adheridos a la Red.
Excluirlos de esta posibilidad sería discriminarlos sin causa justa. El
hecho que los sindicatos y/o gremios puedan adherirse a la Red va a
permitir que se extienda y, así, amplíe el universo de adultos mayores
beneficiados por el “Fondo de Financiamiento de Actividades Que no
existen impedimentos legales, para que esta Institución permita la
adhesión a la “Red de Amigos del Espacio Illia” del Sindicato de
Empleados de Empleados Públicos de la Provincia de Córdoba (SEP),
y por extensión, a todos los sindicatos y/o gremios que promuevan la
inserción social de sus afiliados adultos mayores.
Que esta ampliación de los alcances de la “Red de Amigos del Espacio
Illia”, permitirá propender a un uso aún más equitativo y transparente
de los recursos con los que cuenta el “Fondo de Financiamiento de
Actividades Recreativas y Sociales” creado por el art. 5 de la Ley 9884.
Por ello, atento Dictamen N° 261 de fecha 17/04/2015 de la Sub Gcia.
General de Asuntos Legales, obrante a fs. 12/13 y lo establecido en el
art. 117 -párrafo final- de la Ley N° 8024 t.o Decreto N° 40/09, el
funcionario en ejercicio de la Presidencia de la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1: AMPLIAR los alcances de la Resolución Serie “F” N°
000.300 de fecha 25/07/2013, dictada en Expte. 0124-168.002, cuya
copia obra a fs.3/4 de las presentes actuaciones y APROBAR la Adhesión
del Sindicato de Empleados Públicos de la Provincia de Córdoba (SEP)
a la “Red de Amigos del Espacio Illia”, una vez cumplimentados los
requisitos especificados en el artículo subsiguiente.
ARTICULO 2: A los fines de la inscripción, el sindicato y/o gremio
deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
1- Formulario de inscripción: el que deberá ser presentado con
carácter de declaración jurada.
2- Personería gremial: copia de los Estatutos y Decreto o resolución
que autoriza la inscripción.
3- Nómina de todos los miembros activos de la Institución: incluyendo
nombre, número de documento, organismo previsional al que
pertenecen, dirección y correo electrónico.
4- Reseña de las actividades que desarrolla y otros datos de relevancia
que describan el desenvolvimiento de la Institución.
Esta Caja, previa evaluación de la documentación presentada,
otorgará la inscripción en la Red, generando internamente un legajo y
emitiendo un número identificatorio.
ARTICULO 3: HACER EXTENSIVA la adhesión a la normativa
precitada a todos los sindicatos y/o gremios adherentes que promuevan
la inserción social de sus afiliados adultos mayores.
ARTICULO 4: TOME conocimiento Gerencia General y prosiga su
trámite por la Sub Gcia. Departamental de Relaciones Institucionales.
Publíquese, Notifíquese y agréguese copia de la presente resolución al
Expte. 0124-168.002 “Creación Red de Amigos del Espacio Illia”.-
LIC. OSVALDO E. GIORDANO
SECRETARIO PREVISION SOCIAL
A/C PRESIDENCIA C.J.P. Y R. CBA.
ENRIQUE GAVIOLI
SUBGCIA. DPTAL. DEDA.
CAJA DE
JUBILACIONES, PENSIONES y RETIROS de CÓRDOBA
Resolución N° 21
Córdoba, 23 de julio de 2015
VISTO: La Ley Nº 10.155 (Régimen de Compras y
Contrataciones de la Administración Pública Provin-
cial) y su Decreto Reglamentario N° 305/2014,
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y
Contrataciones es el órgano rector encargado de regu-
lar y controlar el sistema de compras y contrataciones
conforme el artículo 30 de la Ley 10.155.
Que el procedimiento de subasta electrónica, es una
competencia de precios dinámica efectuada
electrónicamente que debe otorgar las mayores
garantías posibles a los oferentes y debe desarrollarse
en un marco de seguridad jurídica.
Que es competencia de esta Dirección General
determinar los bienes y/o servicios que pueden
contratarse por subasta electrónica conforme surge del
artículo 8.2.1. del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Que en uso de sus facultades, a través de las
Resoluciones N° 32/2014, 35/2014, 06/2015, 12/2015
y 18/2015, la Dirección General de Compras y
Contrataciones aprobó el nuevo catálogo de bienes y
servicios de la Administración Pública Provincial y definió
los bienes subastables.
Que siendo la subasta electrónica un procedimiento
tendiente a mejorar la calidad de la gestión pública
provincial, que procura primar los principios de
transparencia, sustentabilidad y eficiencia, resulta
necesario y oportuno incorporar nuevos bienes y
servicios subastables.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de
Asuntos Legales del Ministerio de Gestión Pública bajo
el N° 211/2014 y en ejercicio de sus atribuciones;
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES DEL MINISTERIO
DE GESTIÓN PÚBLICA
R E S U E L V E:
Artículo 1° DISPÓNESE que también podrán
adquirirse por el procedimiento de selección de subasta
DIRECCION GENERAL DE
COMPRAS Y
CONTRATACIONES
MINISTERIO DE GESTION PUBLICA

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