Resolución Nº 157/08 de 21 de Mayo de 2008

La Plata, 21 de mayo de 2008.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, las Resoluciones OCEBA Nº 088/98 y Nº 099/08, lo actuado en el expediente Nº 2429-4932/2008, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita un proceso sumario deducido contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.), a fin de ponderar las causales vinculadas al servicio eléctrico, con motivo del accidente sufrido por el señor Rogelio Ricardo SANTILLAN, al tomar contacto con un caño metálico de la acometida domiciliaria de la vivienda ubicada en calle 23 entre 11 y 12 de la ciudad de 25 de Mayo, el día 29 de enero de 2008;

Que de las constancias del expediente se verificó que un empleado perteneciente a la cuadrilla de mantenimiento eléctrico municipal, que se encontraba subido a una escalera, con la intención de individualizar un cable de alumbrado público o de telefonía, se tomó del caño de una acometida monofásica domiciliaria, recibiendo una descarga eléctrica;

Que de acuerdo a lo informado, en primer término, por la Gerencia de Mercados, a través del Área de Seguridad y Medio Ambiente "… El conductor de bajada estaba reseco y presentaba falta de aislamiento en forma puntual, el que se encontraba enroscado con una vuelta sobre el caño de bajada, contribuyendo además la humedad relativa ambiente, que ocasiona que el operario recibiera una descarga eléctrica al tomarse del caño, provocándole una caída desde la escalera a unos tres metros de altura aproximadamente… En este tipo de instalaciones –acometida domiciliaria - al producirse fallas de aislamiento del conductor, generan un alto grado de inseguridad para las personas, animales y bienes físicos…" (fs. 8/9);

Que concluyó que "… Analizados dichos antecedentes, relacionados con el hecho acaecido por la directa incidencia de instalaciones eléctricas a cargo de la distribuidora provincial, se concluye que los mismos reconocen su origen en la falta de mantenimiento preventivo o correctivo. Por consiguiente, la empresa EDEN S.A. es responsable del hecho acontecido…";

Que ello mereció el dictado de la...

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