Resolución Nº 159/08 de 21 de Mayo de 2008

La Plata, 21 de mayo de 2008.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente Nº 2429-0286/2003, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita el conflicto planteado entre la usuaria Analía PRIETO de PANIZZI y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDES S.A.), con relación a la factura complementaria Nº 0000-15319287 emitida por la prestadora, derivada de la presunta detección de alteraciones intencionales en la medición y apropiación de energía eléctrica, del suministro ubicado en la calle Maldonado Nº 572 de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.7, Subanexo D, del Contrato de Concesión Provincial (Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones) el Concesionario comunicó a este Organismo de Control la queja formulada por el usuario, informando al respecto (fs. 1/21);

Que la Distribuidora, en el citado informe señaló: "…Con fecha 18/10/02, personal del Área de Pérdida No Técnicas de EDES S.A., realizó una inspección en el inmueble ubicado en calle Maldonado Nº 572 de esta ciudad, en el cual funciona un comercio (Pollería) -en presencia de la propia quejosa, del escribano Alejandro Albarracín y del Suboficial Principal de la Policía Departamental, Miguel Anriquez- constatando que el medidor Galileo Nº 247787 con lectura de registro consumido de 41601 Kw/h, se encontraba "volcado" sin registrar consumos, con el tornillo de sujeción colocado en el fondo de madera de la caja del medidor y con una carga de 4,40 amperes en el momento de la inspección (ver acta notarial y de comprobación de irregularidades obrante en las copias del legajo adjunto)… se inventariaron los artefactos conectados a la red, a efectos de la verificación de la potencia instalada (censo de carga) constatándose la existencia de 2 fluorescentes de 40 wats, Una heladera de helados, Una cortadora de fiambres, Una heladera mostrador, una Enfriadora de Botellas y una Balanza Electrónica…" (fs. 19/21);

Que, asimismo, destacó que "… atento a la constatación de la anomalía denunciada -MEDIDOR VOLCADO-(art. 5 inc. d) ap. III del Reglamento de Suministro y Conexión), se procedió a efectuar el cálculo de la energía a recuperar tomando como base los consumos registrados con posterioridad a la normalización del servicio...

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