Resolución N 231/GCABA/SSPLAN/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición10 de Junio de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N 231/GCABA/SSPLAN/10SE AUTORIZA EL REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN PARA LA FINCA SITA EN GABRIELA MISTRAL 4638/40

Buenos Aires, 10 de junio de 2010

RESOLUCIÓN N° 231 - SSPLAN/10

Buenos Aires, 10 de junio de 2010

VISTO: El Expediente N° 32579/2009 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Gabriela Mistral N° 4638/40 U.F. N° 1, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 41,34m2 de los cuales 16,58m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Sector Estar Comedor Cocina Lavadero y Alero), en tanto que 24,76m2 en forma no reglamentaria (PB: Sector Estar Comedor Cocina Lavadero, Toilette, Alero y Dormitorio), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 9) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas N° 1 y 33 a 38), con destino Vivienda Multifamiliar;

Que obra a fojas 22/23 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad horizontal, con su autorización correspondiente, según consta a fojas 18 a 19;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", del Código de la Edificación y el Art. 4.1.3.3 "Prohibiciones Relativas a las Áreas Descubiertas" y el Art. 5.4.1.2 "Distrito R1bI Disposiciones Particulares, inciso a) Línea de Retiro Obligatorio" ambos del Código de Planeamiento Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General n° 24.887;

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 39 las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según...

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