Resolución N° 209/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 209/SSREGIC/18
Buenos Aires, 11 de mayo de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 11.429.125/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Maxiquiosco - Locutorio" para el inmueble sito en la calle B. de
Irigoyen Nº 12 - Planta Baja ,UF Nº 68, con una superficie a habilitar de 49,70 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 10e del Distrito APH 1 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº
1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección:
General;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del Informe Nº 18750851-DGIUR-2017, considera que desde el
punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para
acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan
impactos relevantes en el Distrito;
Que los usos consignados permitidos en el de Usos 5.4.12.1 del Código de
Planeamiento Urbano para la zona 10e: "Comercio Minorista: Productos alimenticios
y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no
por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería;
Quiosco". Se deja constancia que en el local queda prohibido la venta de bebidas
alcohólicas dado que el uso es quiosco;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que en caso de tratarse de un edificio en propiedad horizontal, los usos deberán estar
admitidos en el reglamento de copropiedad;
Que, el Área Técnica, mediante IF 12794734-SSREGIC-2018, hace saber que el
recurrente solicita mediante IF-2018-08704083-SSREGIC, la rectificación de la
dirección ya que "...la Dirección General de Rentas unifico las unidades 3 y 4 en la
partida inmobiliaria Ne 3.540.754 y se las designa con el número 68..." y manifiesta
que "...la unidad correcta es la Nº 68...";
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de
Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS
INTERPRETACION Y CATASTRO
RESUELVE
Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Resolución Nº 528-SSREGIC-2017 con fecha 24
agosto de 2017.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5375 - 17/05/2018

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