Resolución Nº 209/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro |
Fecha de la disposición | 30 de Junio de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 20342671/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Gabriela Mistral N° 3446, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 85.87 m2 de los cuales
16.59 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (Piso 7°: Sala Servicio
Termotanques); en tanto que 69.28 m2 fueron llevados a cabo en forma no
reglamentaria (Piso 7°: Escaleras, Dormitorios, Baños), según surge del cotejo entre el
plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas
s/N° de Orden 4 Pág. 1 a 7 y 13 a 23/43 (PLANO-2015-20254147-DGROC) y los
planos presentados para regularizar la situación s/ N° de Orden 37 (PLANO-2016-
15197611-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar.
Que obra s/N° de Orden 14 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-2016-01045815-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en
el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 3 Pág. 116 a 117 / 201 (RE-
2015-20253845-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Art. 5.4.3.3.
"Distrito E3 - Disposiciones Particulares Inc. a) FOT máximo" del Código de
Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 39 Pág. 1/3 (IF-2016-15301703-
DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 14 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-
2016-01045815-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas...
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