Resolucion Nº 209

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2015

RESOLUCION Nº 209

Mendoza, 8 de octubre de 2015

Visto: El expediente Nº 591-D-2015-00112, caratulado "Acta C 238 Desarrollo Creativo S.A." y;

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    A fs. 1 obra Acta de Infracción serie "C" N° 000238 con fecha 22/12/2014 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra el comercio "Taco Tabasco" propiedad de la firma "Desarrollo Creativo S.A." CUIT 30-71123067-6, con domicilio en San Martín Sur N° 680, Godoy Cruz, Mendoza. Por medio de la misma se establece que el local del domicilio de referencia no exhibe libro de quejas rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor.

  2. Descargo

    A fs. 2 rola escrito de descargo presentado por la sumariada en donde expresa que al momento de la inspección el comercio no contaba con el libro de quejas rubricado por esta Dirección debido a que desconocía la normativa pertinente.

    Asimismo deja constancia del inicio del trámite correspondiente.

  3. Responsabilidad

    1) No exhibición de Libro de Quejas: Que el artículo 5° de la Resolución 13/2014 dispone que: "Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...".

    Por su parte, el artículo 7° de la Resolución mencionada establece que: "El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...".

    Hay que tener presente que el acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina dispone que: "el instrumento hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por el o ante el hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal...".

    También es importante remarcar que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo su configuración de cualquier elemento

    subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conduce a contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.

  4. Conducta y antecedentes del encausado

    Que la infracción ha quedado lo suficientemente...

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