Resolución N° 209 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2015
AÑO CIII - TOMO DCXIII - Nº 11
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 15 DE ENERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso “E” del Decreto Reglamen-
tario N° 254/03 es atribución de la autoridad de aplicación otorgar permisos
para los servicios en la modalidad Especial Restringido, considerándose
pertinente otorgarlo por el término de DOS (2) años a partir del dictado de
la presente Resolución.
Que por Resolución N° 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría de Trans-
porte delegó de manera excepcional y por única vez a esta Dirección Gene-
ral de Transporte, la facultad de otorgar autorizaciones para la explotación
de servicios en la modalidad especial, restringido, obrero, escolar dentro
del marco de reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40, inciso e)
del Decreto N° 254/03; las facultades delegadas por Resolución N° 115 del
23/06/2014 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR al Señor DAVID SEBASTIÁN TORRES, DNI
N° 24.321.302, CUIT N° 24-24321302-5, Inscripción en Ingresos Brutos
N° 280391514, con domicilio en Bv. Guzmán N° 169 de esta ciudad de
Córdoba, para que preste por el término de DOS (2) años un servicio de
transporte de pasajeros en modalidad Especial Restringido mediante con-
tratación previa y sin recorrido permanente, con centro en la ciudad de
JESÚS MARÍA y bajo la denominación de “TRANS TORRES”.
Artículo 2°.- DISPONER que se podrá utilizar el parque móvil oportuna-
mente habilitado por Resolución N° 248/2011 y N°145/2013, por ajustar-
se a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio, siendo
obligación del permisionario acreditar con la periodicidad establecida, que
mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante el plazo de
vigencia del permiso.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de los Servicios Públi-
cos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 209
Córdoba, 30 de Noviembre de 2015.-
VISTO:
El Expediente Nº 0048-001066/2015, mediante el cual se propicia la Lici-
tación Pública N° 03/2015 para la Concesión del servicio público de trans-
porte por automotor en la modalidad REGULAR COMUN en sus distintas
categorías, para los corredores BIZONAL 1, ZONA SUR OESTE y SUR
ESTE (corredores del Valle de Calamuchita, Valle de Paravachasca, Ruta
RP 6, Ruta RN 9 y Ruta A74) de la Provincia de Córdoba, por el término
de diez (10) años.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 124/15 del Sr. Ministro de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos, se delegó en el suscripto todas las facultades otorga-
das por imperio de la Ley Provincial N° 8.669 y Anexo “B” del Decreto N°
254/2003, para el procedimiento de selección y contratación del concesio-
nario del Servicio Público de Transporte de Pasajeros de aquellos corre-
dores que la Autoridad de Aplicación considere oportuno y conveniente.
Que la Dirección General de Transporte insta los presentes promoviendo
un proceso licitatorio tendiente a la concesión del servicio público de trans-
porte, presentando los Pliegos General y Particular de Condiciones para
su aprobación y a efectos que se disponga el llamado a Licitación Pública.
Que por Resolución N° 170/15 de esta Secretaría de Transporte se
procedió a autorizar el llamado a licitación, aprobando en todos sus térmi-
nos el correspondiente Legajo Técnico, ordenando y autorizando la publi-
cación, estableciendo lugar y fecha de adquisición de pliegos y su valor,
fecha de presentación de sobre de las ofertas, apertura de los mismos,
estableciendo el monto de la Garantía de las Ofertas, y designando los
miembros de la Comisión de Apertura de Sobres y Preadjudicación, jando
también el plazo para que la Comisión se expida, como también el monto
como Depósito en Garantía para deducir impugnaciones.
Que por Resolución N° 181/15 también de esta Secretaría se dispuso
prorrogar los plazos de la presente.
Que corren incorporadas las correspondientes publicaciones ordena-
das por el citado instrumento legal.
Que obran incorporadas constancias de adquisición de cinco pliegos
por parte de las empresas.
Que consta agregado en autos la constitución de la garantía de ofertas
de las empresas adquirentes en cumplimiento de lo establecido en el Artículo
10º del Pliego General de Condiciones, a favor del Gobierno de la Provincia
de Córdoba, hasta la suma de Pesos Cien Mil ($100.000) cada una de ellas.
Que con fecha 30 de Octubre del corriente año se efectuó el acto de
apertura de Sobres I y II de la presente Licitación de las ofertas presen-
tadas, por lo cual la Comisión de Apertura y Preadjudicación labró el acta
respectiva la que consta agregada en autos, debidamente rmada por los
presentes, habiéndose vericado el cumplimiento de los requisitos exclu-
yentes establecidos para el proceso licitatorio.
Que efectuada la Apertura de Sobres, se constata la presentación de
los siguientes Oferentes: Oferente N° 1, corresponde a la empresa MALVI-
NAS ARGENTINAS S.R.L., Cuit 30-54635858-1, referido al Corredor Ruta
Nacional N°9; Oferente N°2, corresponde a la empresa SIERRAS DE CA-
LAMUCHITA S.R.L., CUIT N°: 30-54661187-2, referido al Corredor Valle
de Calamuchita- Valle de Paravachasca – Ruta Pcial. N° 6; el Oferente
N° 3, corresponde a la empresa EL QUEBRACHAL S.R.L., CUIT N°: 30-
68973672-2, referido al corredor Córdoba-El Quebrachal, el Oferente N°4,
corresponde a la empresa EXCURSIONES SIERRAS DE CALAMUCHITA
S.R.L., CUIT N°: 30-64484750-7, referido al corredor Valle de Calamuchita,
y Oferente N° 5 corresponde a la empresa COLONIA TIROLESA S.R.L.,
CUIT N°: 30-598735898-8, referido al corredor Ruta A 74.
Que la Comisión de Preadjudicación se avocó al estudio y efectuó el
análisis de los aspectos patrimoniales, económico-nanciero de las pro-
puestas realizadas de las cinco oferentes, adjuntando los informes respec-
tivos, y expidiéndose por acta incorporada en autos, concluyendo unifor-
memente que las cinco proponentes se encuentran aptas para desarrollar
los servicios ofrecidos, ajustados con lo requerido en el Pliego General de
Condiciones, y asimismo, en referencia a los aspectos técnicos (Anexo V),
expresan que las mismas cumplen con todos los ítems considerados en su
evaluación, y ofrecen la factibilidad de implementar de manera inmediata
los servicios propuestos, unidades e infraestructura de apoyo para la pres-
tación de los servicios, aspectos corroborados por esta Comisión, conclu-
yendo que se recomienda otorgar la concesión de los corredores de que se
trata a las empresas oferentes por resultar sustancialmente más convenien-

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