Resolución N° 208/SECLYT/18

EmisorSecretaría Legal y Técnica
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 208/SECLYT/18
Buenos Aires, 18 de octubre de 2018
VISTO:
La Ley Nº 471 (texto consolidado según Ley Nº 5.666), la Resolución N° 69- SECLYT-
2017, el Expediente EX-2017-00642673- -MGEYA-MGEYA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 69-SECLYT-2017 se resolvió la instrucción del
sumario administrativo a fin de investigar la sustracción, en el ámbito de la
Subgerencia Operativa Despacho de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas
y Archivo de esta Secretaria Legal y Técnica, de una (1) computadora portátil de las
siguientes características: marca Bangho, modelo MAX G0I ID 6045, procesador Intel
Core 15 4210M, Memoria SO-DIMM 8GB DDR3 Low Voltage, Disco Rígido 2.5 SATA
ITB, Wireless 802.11 B/G/N + Bluetooth + WIDI, lectograbadora de DVD, Lector de
Memorias 9 en 1, Pantalla 15.6 HD, incluyendo Microsoft Windows 10 Professional,
Número de Inventario 11173303;
Que el hecho, advertido el 2 de enero de 2017 a las 17:00 horas, fue puesto en
conocimiento por la Subgerenta Operativa de la Dirección General Mesa de Entradas,
Salidas y Archivo, quien puso de relieve que la computadora se encontraba en la sede
de la referida repartición, ubicada en Rivadavia 524, entrepiso;
Que pese a la búsqueda exhaustiva que se llevó a cabo en la Dirección General Mesa
de Entradas, Salidas y Archivo, el elemento no fue hallado;
Que en ese marco se dictó la referida Resolución N° 69- SECLYT-2017;
Que se procedió a formular la pertinente denuncia policial ante la Comisaría 2ª,
dándose intervención a la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 22;
Que abierta la etapa instructora por sumario administrativo Nº 1053/17, y
cumplimentada diversas medidas probatorias, se pudo comprobar que tanto el mueble
como el recinto donde se guardó el aludido equipo informático tenían llave y que la
cerradura del mueble fue forzada;
Que no resultó factible identificar al o a los autores del hecho ilícito referenciado, como
así tampoco precisar el momento en que ocurrió;
Que, en razón de ello, y por no existir mérito suficiente, no se decretó indagatoria a
agente alguno de esta Administración;
Que se constató por ante el Juzgado actuante que la Causa Nº I - 22- 32432/2017 que
tiene por objeto procesal al hecho comentado, se encontraba reservada desde el día 8
de febrero de 2017 en la Dirección General Investigaciones de Autores desconocidos,
por falta de individualización del posible autor del ilícito;
Que, como derivación de lo consignado, la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dio por concluida la instrucción
sumarial aconsejando archivar el Sumario Administrativo Nº 1053/17;
Que no corresponde endilgar responsabilidad a agente alguno por incumplimiento del
deber de cuidado y/o negligencia en la custodia del bien desaparecido;
Que, en consecuencia, corresponde dar archivo a las presentes actuaciones en la que
no se indagó a agente alguno del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5484 - 24/10/2018

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