Resolución Nº 208/GCABA/AGC/17
Firmantes | Pedace |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/1997 (texto consolidado por la
Ley N° 5.666), el Expediente N° 1294413/2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramitó la solicitud de ampliación de
rubro y superficie efectuada por la firma La Churrasquita S.A. respecto del local sito en
la Av. Corrientes N° 1218/20, Planta Baja, Planta Alta y Sótano de esta Ciudad,
habilitado por Expediente N° 020010/92; para desarrollar los rubros: Casa de comidas,
rotisería (602.040), Comercio minorista, elaboración y venta de pizzas, fugazza, faina,
empanadas, postres, flanes, churros, grill (602.050), Parrilla (602.060) y Confitería
(602.070); superficie a ampliar: 221,24 m2;
Que mediante el Informe de Rubros Rechazados y Motivos de fecha 10 de enero de
2014, la Dirección General Habilitaciones y Permisos rechazó la referida solicitud por
no haberse cumplido las observaciones oportunamente efectuadas, en los términos
del Artículo 9° del Decreto N° 93-GCBA/2006, siendo notificado el administrado el 14
de abril de 2014;
Que contra dicha denegatoria, mediante la Presentación Agregar N° 2 de fecha 23 de
abril de 2014, el Sr. Edgardo A. Losada, en carácter de apoderado de la firma titular
del tramite, interpuso recurso de reconsideración y adjuntó documentación con el
objeto de dar cumplimiento a las observaciones oportunamente formuladas;
Que por Disposición N° 4047-DGHP/2017 de fecha 8 de mayo de 2017 la Dirección
General Habilitaciones y Permisos desestimó el recurso de reconsideración
interpuesto, manteniendo el rechazo de la solicitud de ampliación, siendo notificado de
ello el administrado el 11 de mayo de 2017;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del recurso jerárquico que opera en
subsidio del recurso de reconsideración, en los términos del Artículo 112 y siguientes
del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/1997;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el Artículo 115 de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen N° IF-
2017-15878253-PGAAIYEP de fecha 10/07/2017 opinando que "(...) la recurrente no
ha acreditado haber dado cumplimiento, a los términos de las observaciones
efectuadas...
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