Resolución Nº 208/GCABA/SSREGIC/16

FirmantesCruz
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro
Fecha de la disposición29 de Junio de 2016

VISTO:

El Expediente N° 15306745/DGROC/2014 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle Provincias Unidas 337.

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a "Vivienda Multifamiliar";

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 53.57 m2 los cuales

Fueron Ejecutados en forma no reglamentaria (PB: Sector Dormitorio 1° Piso: Estar -

comedor - cocina - Lavadero 2° Piso: Dormitorio), según surge del cotejo entre el plano

correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de

Orden 15 Pág. 1 a 11/12 (PLANO-2015-10300478-DGROC) y los planos presentados

para regularizar la situación s/ N° de Orden 62 (PLANO-2016-10631444 -DGROC),

con destino "Vivienda Multifamiliar";

Que obra s/N° de Orden 38 Pág. 7 y 8/24 (RE-2016-7436725-DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en

el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 13 Pág. 1 y 2/86 (RE-2015-

10299890 -DGROC);

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Art. 5.4.1.4

Distrito R2b b) R2bII Disp. Part Inc d) Fox Max. del Código de Planeamiento Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887;

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 63 Pág. 1/3 (IF-2016-10641519 -

DGROC). las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, "iluminación y ventilación" que deben satisfacer los locales,y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 38 Pág. 7 y 8/24 (RE-

2016-7436725-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en...

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