Resolución Nº 208/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro |
Fecha de la disposición | 29 de Junio de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 15306745/DGROC/2014 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Provincias Unidas 337.
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar";
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 53.57 m2 los cuales
Fueron Ejecutados en forma no reglamentaria (PB: Sector Dormitorio 1° Piso: Estar -
comedor - cocina - Lavadero 2° Piso: Dormitorio), según surge del cotejo entre el plano
correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de
Orden 15 Pág. 1 a 11/12 (PLANO-2015-10300478-DGROC) y los planos presentados
para regularizar la situación s/ N° de Orden 62 (PLANO-2016-10631444 -DGROC),
con destino "Vivienda Multifamiliar";
Que obra s/N° de Orden 38 Pág. 7 y 8/24 (RE-2016-7436725-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en
el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 13 Pág. 1 y 2/86 (RE-2015-
10299890 -DGROC);
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Art. 5.4.1.4
Distrito R2b b) R2bII Disp. Part Inc d) Fox Max. del Código de Planeamiento Urbano;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887;
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 63 Pág. 1/3 (IF-2016-10641519 -
DGROC). las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, "iluminación y ventilación" que deben satisfacer los locales,y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 38 Pág. 7 y 8/24 (RE-
2016-7436725-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en...
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