Resolución N 118/GCABA/SSDEP/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Deportes
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE DEPORTES

RESOLUCIÓN N 118/GCABA/SSDEP/10SE DECLARA CADUCIDAD DE ACTUACIONES

Buenos Aires, 19 de mayo de 2010

RESOLUCIÓN N° 118 - SSDEP/10

Buenos Aires, 19 de mayo de 2010.

VISTO: el Expediente 22711/2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramita el pedido efectuado por la Sra. Margarita Vega, DNI N° 21.061.341, en el que reclama el pago de haberes de Colonia 2007 por servicios supuestamente prestados en el Parque Dorrego desde el 09 de febrero al 15 de marzo de 2007 (fs. 1); A fs. 9 la Subsecretaría de Deportes de la ex Secretaría General informó que el reclamante no figura en la resolución por la cual se aprobaron los cargos correspondientes al referido periodo; Asimismo a fs.10 se informa que tras el cambio de gestión, esta Subsecretaría de Deportes no cuenta con registros que ratifiquen la efectiva prestación de servicios del reclamante; A fs. 16 la Dirección General de Administración de Recursos Humanos informa que respecto al tema de la Temporada de Verano 2007 en el predio Parque Dorrego, solo ha tenido intervención en el trámite administrativo de la respectiva Colonia de Vacaciones; no contando con elementos de juicio que permitan discernir sobre la efectiva prestación de servicios por parte del causante;

Que a fs. 19 la Procuración General dictaminó que "...cabe señalar que el art. 42 de la Ley de Procedimiento Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada mediante decreto N° 1510-GCBA-97 (BOCBA N° 310), establece que el "domicilio real de la parte interesada debe ser denunciado en la primera presentación.." que se efectué y que el art. 39 de la citada norma indica que "toda persona que comparezca ante autoridad administrativa...deberá constituir domicilio especial...". Por lo expuesto, y de acuerdo a los términos del art. 43 de la ley precitada, este organismo asesor solicita se intime al interesado a fin de que denuncie el domicilio real y constituya domicilio especial dentro de la ciudad de Buenos Aires bajo apercibimiento de continuar el trámite de estos obrados sin la intervención de la misma o disponer la caducidad del procedimiento de acuerdo a lo estipulado en el art. 22 inciso e), apartado 9 de la misma normativa...";

Que el Departamento de Sistemas Informáticos informa que no cuenta con la información del domicilio del reclamante (fs. 22);

Que la...

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