Resolución N° 2077/MHFGC/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición28 de Abril de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.º 2077/MHFGC/22
Buenos Aires, 25 de abril de 2022
VISTO: El Decreto N° 1510-GCABA/97 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347), y el
Expediente Electrónico Nº 33.033.379/GCABA-DGCYC/2021, y;
CONSIDERANDO:
Que por Disposición: DI-2022-48-GCABA-DGCYC, tramito la rescisión de la Orden de
Compra Nº 4002-11549-OC21, adjudicada a la empresa ESTABLECIMIENTO
CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A., y se le impuso una multa de PESOS TREINTA Y DOS
MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 32.181,29),
equivalente al 10% del monto de la citada Orden de Compra, por el incumplimiento
incurrido en el Proceso de Compra Nº 623-1698-LPU18, bajo la modalidad de
“Convenio Marco de Compras”, para la Provisión, Traslado, Entrega y Montaje de
Mobiliario para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el Ente Autárquico Instituto de Trasplante dependiente del Ministerio de Salud,
mediante Nota N° NO-2021-32840484-GCABA-EAIT, solicitó la rescisión total del
citado documento contractual;
Que el motivo del presente pedido reside en la imposibilidad del proveedor
“ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A.", de realizar la entrega de los
bienes adquiridos indicando “Falta de Stock", y que dicha acción no puede ser
ejecutada a nivel sistema por parte de la firma, no pudiendo modificar la cantidad de
stock;
Que asimismo, cabe destacar, que dicha notificación fue enviada a ese Ente, a través
de la Dirección General de Relocalización y Gestión Integral de Edificios del Gobierno;
Que notificada de los términos de la mencionada, la aludida firma interpone Recurso
de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio interpuesto con fecha 7/2/2022;
Que en su presentación, la firma pretendió justificar su incumplimiento en el sentido de
que“... la Orden de Compra N° 4002-11549-OC21 (de fecha 22/9/2021) relativa al
presente Expediente, está directamente vinculada con la Orden de Compra N° 4002-
10714-OC21 (de fecha 8/9/2021) relativa al Expediente N° EX-2021-30836440-
GCABA-DGCYC, habiéndose generado ambos expedientes en base a la misma
situación...” es de señalar que tal entendimiento es incorrecto, toda vez que si bien
ambas órdenes de compra fueron generadas en el marco del Proceso 623-1698-
LPU18 son independientes y responden a la adquisición de elementos distintos
debiendo el proveedor entregar la mercadería a la que se comprometió oportunamente
no eximiéndose de responsabilidad ante la falta de stock;
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones señaló que la firma recurrente
no acreditó nuevos elementos de hecho o de derecho que ameriten evaluar o
modificar el criterio sustentado en su oportunidad, pretendiendo un nuevo tratamiento
de las mismas con el objeto de conseguir que se deje sin efecto la multa impuesta;
Que el Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto, resultó desestimado
por Disposición Nº DI-2022-153-GCABA-DGCYC, de fecha 18/2/2022;
Que habiéndose notificado a la recurrente de los términos de la mencionada
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6366 - 28/04/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR