Resolución N 116/GCABA/SSDEP/10

FirmantesIrarrazával
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Deportes
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE DEPORTES

RESOLUCIÓN N 116/GCABA/SSDEP/10DECLARA LA CADUCIDAD DE ACTUACIONES

Buenos Aires, 19 de mayo de 2010

RESOLUCIÓN N° 116 - SSDEP/10

Buenos Aires, 19 de mayo de 2010.

VISTO: el Registro N° 00071-DGPAD-07 y el Expediente 22113/2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramita el pedido efectuado por el Sr. Néstor Luna, DNI N° 4.392.230, en el que reclama el pago de haberes de Colonia 2007, por servicios supuestamente prestados como tallerista en el Polideportivo Chacabuco (fs. 1);

Que a fs. 8 la Dirección Coordinación Administración de Recursos Humanos de esta Subsecretaría de Deportes expresó que el reclamante no figura en el listado entregado por la Dirección de Instalaciones Deportivas; A fs. 10, se informa que tras el cambio de gestión, esta Subsecretaría de Deportes no cuenta con registros que ratifiquen la efectiva prestación de servicios del reclamante; A fs. 12 la Dirección General de Administración de Recursos Humanos informa que sola ha tenido intervención en el trámite administrativo de la respectiva Colonia de Vacaciones; no contando con elementos de juicio que permitan discernir sobre la efectiva prestación de servicios por parte del causante;

Que a fs. 17 la Procuración General dictaminó que “...de poder demostrarse objetivamente el desempeño del interesado, no existirían obstáculos de orden jurídico para que sean abonados dichos servicios, previa intervención de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (conf. Art. 27, Capítulo Séptimo-Recursos Humanos-del Anexo I del Decreto N° 39-GCBA-08-BOCBA N° 2853.-)...cabe señalar que el art. 42 de la Ley de Procedimiento Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada mediante decreto N° 1510-GCBA-97 (BOCBA N° 310), establece que eldomicilio real de la parte interesada debe ser denunciado en la primera presentación.. que se efectué y que el art. 39 de la citada norma indica quetoda persona que comparezca ante autoridad administrativa...deberá constituir domicilio especial.... Por lo expuesto, y de acuerdo a los términos del art. 43 de la ley precitada, este organismo asesor solicita se intime al interesado a fin de que denuncie el domicilio real y constituya domicilio especial dentro de la ciudad de Buenos Aires bajo apercibimiento de continuar el trámite de estos obrados sin la intervención de la misma o disponer...

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