Resolución N° 207/SSMEP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 207/SSMEP/18
Buenos Aires, 30 de mayo de 2018
VISTO:
la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E. 25.572.111-MGEYA-PG-
2017, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por el Sr. Pablo Daniel Acuña, el mismo solicita un
resarcimiento por los daños que el impacto contra una boca de tormenta le habría
provocado al motovehículo marca YAMAHA, modelo FZ, dominio A027RXW, cuando
circulaba por la Av. Madera altura 1250, de esta Ciudad, el 31/07/17;
Que, la presentación efectuada en el orden 2, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, el peticionante solicita un resarcimiento económico por los daños que el impacto
contra una boca de registro le habría provocado al motovehículo marca YAMAHA,
modelo FZ, dominio A027RXW, en la ubicación y fecha referida (orden 2);
Que, así también, el señor Acuña denuncia las lesiones que habría padecido como
consecuencia del presunto accidente;
Que, la Dirección General de Sistema Pluvial informa: “... que se ejecutó la obra de
reparación de Boca de Registro en Av. Madero al 1200 a través del Presupuesto 465
con fecha 27/07/17.“ (orden 16);
Que, con posterioridad indica que “...mediante Informe Técnico que se adjunta, Nº
8468768- DGSPLU emitido por la empresa con injerencia en la zona según Licitación
Pública Nº 651/2015, donde se informa que la obra que se estaba llevando a cabo en
Av. Madero al 1200 fue ejecutada el día 29/07/2017 y perfectamente vallada como
consta en las fotografías adjuntadas en mismo informe.“ En tal sentido, se adjunta el
Informe de la empresa “MANTELECTRIC i.c.i.s.a.“ ( órdenes 20 y 21);
Que, de las constancias obrantes en estos actuados, surge que nos encontramos
frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,
pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia;
Que, en estos casos, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha
sostenido reiteradamente que a efectos de hacer lugar en sede administrativa a una
petición como la presente deben encontrarse reunidos los elementos necesarios para
ello;
Que, en tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o
interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la
responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración;
Que, a tal fin corresponderá analizar el caso a la luz de los términos de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto
de Necesidad y Urgencia 1510-GCBA-97, ratificado por Resolución de la Legislatura
41-98 (texto consolidado por Ley Nº 5666, BOCBA 5014);
Que, el art. 24 de la citada norma, al referirse a la iniciación del trámite administrativo,
define a la “parte interesada“ como a toda aquella persona física o jurídica, pública o
privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5389 - 07/06/2018

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