Resolución Nº 207/GCABA/ERSP/15
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa - Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 7 de Julio de 2015 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana
N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el
Acta de Directorio N° 597 del 21 de abril de 2015, el Expediente N°
5264/EURSPCABA/2012, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el
Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los
usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la
aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad
con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los
principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 5264/EURSPCABA/2012 se inicia a raíz de una denuncia
relevada en una mesa de concientización de la Comisión Vecinal para el Mejoramiento
de Higiene Urbana de la Comuna 11, en fecha 05/09/2012, por omisión de
levantamiento de residuos domiciliarios la calle Fernández de Enciso 4525 entre
Gabriela Mistral y San Nicolás, en la denomina Zona 4, a cargo de la empresa
Ecohábitat SA Emepa SA UTE Níttida;
Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión
entre las prestaciones sujetas a control del Ente, conforme Anexo VIII Servicio de
Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.1 Servicio de Recolección
Domiciliaria del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio de Higiene Urbana
N° 6/2003, en su Anexo VIII referido al Servicio de Recolección de Residuos Sólidos
Urbanos, acápite 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria, prevé "La recolección de
residuos domiciliarios consistirá en el retiro de RSU depositado a ese fin en la vía
pública en recipientes individuales o colectivos, frente a edificios, en las entradas de
vías públicas inaccesibles para camiones o en otros lugares predeterminados.
También se incluyen todos los residuos públicos, provenientes de Costanera Sur y
Norte, cementerios, Parque Agronomía, Ciudad Universitaria, Reserva Ecológica,
parques, escuelas, estadios, establecimientos, cuarteles, puestos policiales, etc.
Quedan excluidos de este servicio los que a continuación se detallan: 1) Recolección
de desperdicios contagiosos, biológicos, venenosos, restos medicinales, incisivos,
radiactivos, tóxicos, contaminados o contaminantes. 2) Residuos Industriales de todo
tipo. 3) Servicios convencionales excepcionales que, siendo solicitados por los
generadores, requieran el aporte de contenedores pudiendo constituirse el GCBA en
un usuario...
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