Resolución N° 207

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición11 de Julio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 128
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 11 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
la rma IVECO ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-58589526-8, ha cumpli-
mentado los requisitos mencionados por el Artículo 18°, debiendo tenerse
presente que la declaración de beneciaria del régimen referido, operará
a partir del día 1° de noviembre de 2.018, momento en el cual comenzará
a aplicarse la alícuota diferencial, mencionada en el Párrafo 2° del Artículo
19° de la Ley N° 10.508, atento que la empresa goza, en la actualidad y
hasta el día 31 de octubre del corriente año, de exención al pago del im-
puesto sobre los ingresos brutos en el marco de lo dispuesto por la Ley N°
9.499, que ratica el Convenio N° 35/08, suscrito entre el Superior Gobier-
no de la Provincia de Córdoba y la solicitante.
Que la Secretaría de industria del Ministerio de Industria, Comercio y
Minería es Autoridad de Aplicación del mencionado Régimen en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 22° de la Ley N° 10.508.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo informado por el Área Propiedad In-
dustrial y Registro y lo dictaminado por el Área Jurídica de esta Secretaría
de Industria bajo el Nº 108/2018:
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
R E S U E L V E
Artículo 1º DECLÁRASE beneciaria del Régimen Transitorio de
Fomento y Promoción de las Industrias Locales, instituido por Título IV
de la Ley N° 10.508, a la rma IVECO ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-
58589526-8.
Artículo 2° EL BENEFICIO consignado en el Artículo precedente, tie-
ne vigencia a partir del 1° de noviembre de 2.018, atento lo indicado en el
Considerando pertinente.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, notifíquese, dese copia a la Dirección
General de Rentas y archívese.
FDO: PABLO DE CHIARA - SECRETARIO DE INDUSTRIA
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 210
Córdoba, 05 de julio 2018
VISTO: El Expediente Nº 0027-069787/2018 por el que se solicita la crea-
ción del Fondo Permanente “L” – Consumo Energía Eléctrica – E.P.E.C.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1612/91 se establece que los consumos de ener-
gía eléctrica que se veriquen por parte de los Organismos pertenecientes
a la Administración General del Presupuesto de la Administración Provin-
cial, excluidas las cuentas especiales, serán abonados de conformidad al
cronograma de trámites anexo al citado dispositivo.
Que en función de lo dispuesto por el artículo 4° del citado Decreto, el
Servicio Administrativo de este Ministerio, podrá ordenar sin límite de pago
la atención de las erogaciones provenientes de dicho concepto.
Que los pagos que se ordenen, se efectuarán conforme al detalle que
surjan de las planillas de consumos facturados, debidamente conformadas
por los titulares de los Servicios Administrativos de cada jurisdicción.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista téc-
nico-contable en relación a la creación del Fondo Permanente requerido,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención que le compete.
Que la fuente de nanciamiento del Fondo Permanente cuya creación
se propicia está constituida por Rentas Generales y atendida por la Juris-
dicción 1.70 – Gastos Generales de la Administración-.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público de acuerdo con lo dictaminado
por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº
388/18,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° CREAR el Fondo Permanente “L” – Consumo Energía
Eléctrica – E.P.E.C. - del Ministerio de Finanzas por la suma de PESOS
TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000.-), sin límite por cada pago,
del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo del citado
Ministerio. Integra como Anexo I de la presente Resolución, con una (1)
foja útil, Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modicación y/o Cierre de
Fondos Permanentes.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, al
Servicio Administrativo de la Secretaría General de la Gobernación y a
Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y ar-
chívese.
FDO: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 207
Córdoba, 03 de julio de 2018
VISTO: El expediente Nº 0706-127412/2016.
Y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se propicia el
cambio de afectación a favor del Ministerio de Gobierno, de una fracción
de terreno inscripto a nombre de la Provincia de Córdoba, ubicado en calle
Los Pozos N° 2850, Barrio La France parte de una mayor supercie, que
ocupa el Taller de Automotores, afectado a la Secretaría General de la Go-
bernación.
Que a fs. 20/33 obra Acta de Entrega del inmueble de 21 de octubre
de 2016, por la cual la Secretaria General de la Gobernación hace entrega
al señor Ministro de Gobierno del inmueble donde presta sus servicios el
Taller de Automotores de la citada Secretaría.
Que a fs. 71 obra informe de la Secretaría General de la Gobernación
por el cual propicia el trámite de afectación del inmueble inscripto a nombre
de la Provincia de Córdoba al Ministerio de Gobierno para la continuidad

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