Resolución Nº 207 de 30 de Noviembre de 2001

La Plata, 1º de agosto de 2006.

VISTO el Expediente 2300-3446/2002 por el cual se propicia dictar normas complementarias de la Ley Nº 12.836; la Ley Nº 13.436 y los Decretos Nº 1.578/02 y Nº 577/06 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.836 estableció un régimen de consolidación de deudas a cargo del Estado Provincial que tengan causa o título anterior al 30 de noviembre de 2001;

Que dicho régimen ha sido modificado por Ley Nº 13.436; incorporando una opción de pago en efectivo a favor de los acreedores provinciales de obligaciones consolidadas, con un orden de prelación en función de la causa originaria de las mismas;

Que, por otra parte, la Ley Nº 13.436 delega en el Poder Ejecutivo la implementación de un procedimiento de rescate anticipado, voluntario y a valor técnico de los Bonos de Consolidación Ley Nº 12.836, del que podían participar quienes fueran suscriptores originales de los mismos a la fecha de su entrada en vigencia;

Que el Decreto Nº 577/06 implementó un procedimiento amplio de rescate, sustentado sobre las mismas bases que la opción de pago en efectivo dispuesta por la Ley Nº 13.436, del que podían participar voluntariamente los suscriptores originales de Bonos de Consolidación -según se define en el Artículo 10 de dicho Decreto-, presentando ante este Ministerio de Economía un formulario de Requerimiento de Rescate de Bonos de Consolidación Ley Nº 12.836, entre el 3 de abril y el 31 de mayo de 2006, inclusive;

Que habiendo vencido el plazo de presentación indicado, se han recepcionado ochenta y ocho Requerimientos de Rescate de Bonos de Consolidación Ley Nº 12.836, tres de los cuales -dos por un valor nominal en Bonos de Consolidación de pesos quince mil trescientos sesenta y cinco ($ 15.365) cada uno y el tercero por pesos treinta y nueve mil ($ 39.000)- han sido remitidos, mediante expedientes Nros. 2300-1403/06 y 2300-1418/06, a dictamen de los Organismos Provinciales de Control, atento que existían dudas en relación al cumplimiento de los requisitos exigidos por el Artículo 10 antes citado;

Que no obstante ello, se estima conveniente continuar el trámite en relación a los requerimientos no dudosos, atento que los...

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