RESOLUCIÓN Nº 2067

Fecha29 Julio 2022
Número de registro36841
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

07 JUL 2022

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0214860-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia se relacionan con la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 12 - LOTE 151 - 2º PISO - (1D) - Nº DE CUENTA 0239-0372-6 - PLAN Nº 0239 - 374 VIVIENDAS - RECONQUISTA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), cuyos adjudicatarios son los señores OJEDA, JOSÉ MARÍA ( hoy fallecido) y ACUÑA, TERESA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 10;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 123767 (fs. 11/12) manifiesta que en virtud de la denuncia realizada por la señora OJEDA, HILDA -hija de los adjudicatarios- respecto de la venta de la unidad realizada por su hermano, se procedió a realizar visita domiciliaria, entrevistando al señor EICHENBERGER, SIXTO quien habita junto a su hijo y expresa que adquirió la unidad a través de una cesión realizada con la coadjudicataria, señora ACUÑA, sin acreditar sus dichos con documentación respaldatoria;

Que de acuerdo al estado de cuenta, la misma presenta deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular y la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, el Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda sin más trámite la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del mencionado reglamento y cláusulas ccdtes. del Contrato);

Que, tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de la titular, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 11.102 autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a...

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