RESOLUCIÓN N.º 2066

Fecha26 Enero 2020
Número de registro31356
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 19 de Ago 2020

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0111159-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 08 – (Susana Rodríguez Nº 122) - (3D) - Nº DE CUENTA 0983-0007-7 - PLAN Nº 0983 - 15 VIVIENDAS – 1° Entrega de 8 Viviendas - SUSANA - (DPTO. CASTELLANOS), asignada por Resolución Nº 0656/96 a los señores THEILER, NESTOR JOSÉ y GALLARDO, CARMEN MATILDE (hoy fallecida), según Boleto de Compra-Venta de fs. 28, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 113662 (fs. 30/31) manifiesta que comienzan las actuaciones en el año 2006, donde el señor Theiler solicitaba la refinanciación de la deuda; se lo notificó en reiteradas oportunidades a los fines de que regularice la deuda, sin brindar respuesta;

Que realizó visita el Área de Titularización y entrevista al señor Theiler, Ezequiel, quien manifiesta que es hijo de los adjudicatarios. Reside junto a su pareja la señora Carballo, Jésica y dos hijos. Señala que la señora Gallardo ha fallecido y el señor Theiler reside en el sur de la provincia;

Que se informa que el grupo posee ingresos demostrables y se encuentran interesados en regularizar la situación habitacional. La cuenta presenta una abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el desinterés o la falta de necesidad habitacional de los adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar la intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, dicha Asesoría Jurídica, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso, aconseja proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés del titular, se aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la...

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